Resolución 5432, por la cual se autoriza a algunos Inspectores de Policía y Corregidores, para llevar la función de registro del estado civil. - 2 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144835

Resolución 5432, por la cual se autoriza a algunos Inspectores de Policía y Corregidores, para llevar la función de registro del estado civil.

EmisorVarios - Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Registro Civil
Número de Boletín44245

DIARIO OFICIAL 44.245 RESOLUCIÓN 5432 27/11/2000 por la cual se autoriza a algunos Inspectores de Policía y Corregidores, para llevar la función de registro del estado civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO QUE: Por mandato del artículo 266 de la Constitución Política corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del registro del Estado Civil. De acuerdo al Decreto 1260 de 1970, los hechos atinentes a registro del estado civil deben registrarse ante funcionario de registro correspondiente a la jurisdicción en que tienen ocurrencia. El artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 del mismo año, señala cuáles son los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil, tratándose de Inspecciones de Policía y Corregimientos, se requiere autorización para cumplir con esta función. En el territorio nacional existen Inspecciones de Policía y Corregimientos que corresponden a jurisdicciones que están muy distantes de la cabecera municipal, así mismo sus habitantes carecen de medios adecuados de transporte. Los señores Delegados de cada circunscripción emitieron concepto sobre la viabilidad y conveniencia de que algunas Inspecciones y Corregimientos cumplan con la función de registro del Estado Civil. Las Inspecciones y Corregimientos relacionados en esta resolución anteriormente estuvieron autorizados por la Superintendencia de Notariado y Registro o la Registraduría Nacional, según el caso, para cumplir la función de registro del estado civil. La Registraduría Nacional debe velar porque se preste el servicio de registro del estado civil en forma eficaz y eficiente. Algunos corregidores e inspectores de policía entregaron y otros no, los archivos de registro del estado civil a los respectivos registradores municipales, RESUELVE: Artículo 1°. Autorizar a los Inspectores de Policía y Corregidores que se relacionan a continuación para que cumplan la función de registro del estado civil dentro del territorio de su jurisdicción, a partir del 27 de noviembre de 2000. INSP. Y/O CGTO. MUNICIPIO DEPARTAMENTO ATACUARI PUERTO NARIÑO AMAZONAS MIRITI-PARANA AMAZONAS EL ENCANTO AMAZONAS LA CHORRERA AMAZONAS LA PEDRERA AMAZONAS PUERTO ALEGRIA AMAZONAS PUERTO ARICA AMAZONAS PUERTO SANTANDER AMAZONAS TARAPACA AMAZONAS DANTAS SONSON ANTIOQUIA SAN MIGUEL SONSON ANTIOQUIA MONTEBONITO MARULANDA CALDAS FLORENCIA SAMANA...

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