Resolución 544, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 200 - 5 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244382

Resolución 544, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios) conforme a lo dispuesto en la Ley 617 de 200

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46473

El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996, los artículos y de la Ley 617 de 2000, el artículo 1º del Decreto 3968 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 617 de 2000, por la cual se reformó parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adicionó la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictaron otras normas tendientes a fortalecer la descentralización y la racionalización del gasto público nacional;

Que los artículos y de la Ley 617 de 2000, señalan la obligatoriedad para los Gobernadores y Alcaldes de determinar anualmente mediante decreto expedido antes del 31 de octubre, la categoría en que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo Departamento, Distrito o Municipio;

Que los artículos y de la Ley 617 de 2000, disponen en sus parágrafos 4º y 5º en su orden, que si el respectivo Gobernador o Alcalde no expide la certificación sobre categorización antes del 31 de octubre de cada año, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre;

Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución número 385 del 12 de noviembre de 2002 por la cual se estableció el procedimiento para certificar la categoría de los Departamentos, Distritos y Municipios en los términos de lo dispuesto en la Ley 617 de 2000;

Que la citada disposición señala que el Contador General de la Nación certificará la categoría respectiva de los entes territoriales que no lo hicieron en su oportunidad, mediante publicación en el Diario Oficial;

Que el artículo 1° del Decreto 3968 de 26 de noviembre de 2004, estableció que cuando el Contador General de la Nación deba ejercer la potestad subsidiaria de categorizar los Departamentos, Distritos y Municipios, que no han procedido a ello antes del 31 de octubre de cada año, adoptará la respectiva categoría con fundamento en la última información que exista en la base de datos de la Contaduría General de la Nación, CGN, respecto a los Ingresos Corrientes de Libre Destinación de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y a la población para del año anterior informada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo...

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