Resolución 547, por la cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial transfiere al Inurbe la propiedad de unos inmuebles - 11 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181223

Resolución 547, por la cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial transfiere al Inurbe la propiedad de unos inmuebles

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto de Crédito Territorial Unidad Administrativa Especial Liquidadora
Número de Boletín44930

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1565 de 1996, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley 281 del 28 de mayo de 1996 se ordenó la creación de una Unidad Administrativa Especial Liquidadora para la terminación de los actos, contratos y operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial.

  2. Que mediante Decreto 1565 de 1996 se crea la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, encargada de la administración, terminación y liquidación de l os actos, contratos y operaciones iniciados por el antiguo Instituto de Crédito Territorial, con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991.

  3. Que mediante la Ley 653 del 24 de mayo de 2001 se modifica el artículo 5° de la Ley 281 de 1996 adicionándose por un año más el plazo contemplado en el artículo en mención.

  4. Que el artículo 17 inciso 2° del Decreto 1565 de 1996 establece que cumplido el término, los activos, pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo, al igual que los archivos y documentos, se transferirán al Inurbe.

  5. Que el artículo 4° del Decreto 1121 del 27 de mayo de 2002 establece que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y el Decreto 1565 de 1996, los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial no liquidados a 28 de mayo de 2002 serán transferidos y asumidos por el Inurbe.

  6. Que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial cuenta con 19 inmuebles de su propiedad en el municipio de Tunja, departamento de Boyacá.

  7. Que en cumplimiento de las anteriores normas, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial debe transferir al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, los inmuebles de su propiedad ubicados en el municipio de Tunja, departamento de Boyacá.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1° Transferir al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, representado por el Gerente General, doctor Alvaro José Cobo Soto (E.), la propiedad o el derecho de dominio que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial tiene sobre los siguientes inmuebles:
  1. Lote de terreno conocido con el nombre La Fuente Trigales Reserva 2, ubicado en el municipio de Tunja, departamento de Boyacá, adquirido por la U.A.E.-I.C.T. por transferencia que le hizo el Inurbe mediante Resolución número 395 del 12 de noviembre de 1996 debidamente registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 070-64403 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, con un área de 1.764 Metros Cuadrados y linderos contenidos en la Escritura Pública...

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