Resolución 574, por la cual se modifica la Resolución número 492 de 1999. - 29 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144705

Resolución 574, por la cual se modifica la Resolución número 492 de 1999.

EmisorVarios - Museo Nacional de Colombia
Número de Boletín44242

DIARIO OFICIAL 44.242 RESOLUCIÓN 574 24/11/2000 por la cual se modifica la Resolución número 492 de 1999. La Gerente General, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Acuerdo 013 de 1996, aprobado mediante Decreto 1388 de 1996, y CONSIDERANDO: Primero. Conforme a la facultad conferida a la Gerente General en el artículo 6° del Acuerdo 013 de 1996, aprobado mediante Decreto 1388 de 1996, le corresponde dictar los reglamentos, normas, sistemas, manuales y procedimientos administrativos de la empresa; Segundo. La Resolución número 492 del 15 de octubre 1999, que recoge el Reglamento de Crédito del Fondo Rotatorio de Vivienda de la Imprenta Nacional de Colombia, se proyectó teniendo en cuenta que los recursos asignados al mismo en la convención colectiva de trabajo 1997-1999 serían manejados a través de un encargo fiduciario; Tercero. En razón de que los recursos asignados al encargo se agotaron y el Contrato 02 de 1998 suscrito con la Fiduciaria Bogotá, S. A., se encuentra en etapa de liquidación, se hace necesario ajustar el reglamento actual para poder atender el giro de los créditos que se encuentran en trámite, y en consecuencia, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar la Resolución número 492 de 1999, en el sentido de eliminar de su texto, para todos los efectos, los términos alusivos a fiducia, fiduciaria y/o encargo fiduciario. Artículo 2°. Modificar la Resolución número 492 de 1999, en el Capítulo I y en los siguientes apartes. "CAPITULO I En el numeral 9 amortización del crédito: Se elimina el parágrafo del subnumeral 9.1 descuentos quincenales, en consecuencia este numeral quedará así: "9. Amortización del crédito 9.1 Descuentos quincenales Al momento de legalizar el crédito, el beneficiario autorizará por escrito a la Imprenta Nacional de Colombia para que le descuente quincenalmente del salario básico mensual que reciba, las sumas de dinero que destinará para amortizar la obligación contraída." El numeral 11 Seguros y sus subnumerales quedarán así: "11. Seguros El beneficiario del crédito de vivienda constituirá con una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, las pólizas de seguro de vida del beneficiario, seguro contra incendio y terremoto que protejan la edificación construida sobre el lote de terreno. La cuota correspondiente al pago de la prima cuyo pago está a cargo del beneficiario se descontará junto con la cuota de amortización del crédito, al mes siguiente de realizado el desembolso. 11.1 Seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR