Resolución 5776, por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003. - 1 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223780

Resolución 5776, por la cual se aprueba la depuración de los estados contables de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las Leyes 716 de 2001 y 863 de 2003.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia General de Puertos
Número de Boletín45956

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 1ª de 1991 artículos 25 y 27, los Decretos 101 del 2 de febrero de 2000 de los artículos 40, 41y artículo 44, artículo 7º, numeral 18 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 2741 de diciembre de 2001, Ley 716 de 2001 y Decreto 1282 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 25 de la Ley 1ª de 1991, se creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Transporte;

Que el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 de 2000 modificó la denominación de la entidad por la de Superintendencia de Puertos y Transporte;

Que el Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, en su artículo 7º determinó las funciones del Superintendente de Puertos y Transporte, estableciéndose en el numeral 18 la facultad de expedir los actos administrativos que como jefe del organismo le corresponden conforme lo establece las disposiciones legales;

Que la Ley 716 de 2001 exige a las entidades públicas adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, facultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que a 31 de diciembre de 2000 presenten un estado de cobranza o pago incierto;

Que la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003 por medio de la cual se establecieron normas tributarias, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, en su artículo 66 prorrogó la vigencia de los artículos , , , -excepto el parágrafo 3º-, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 sobre saneamiento de la información contable en el sector público, hasta el 31 de diciembre de 2005, prórroga...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR