Resolución 580, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244658

Resolución 580, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46483

El Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y en especi al las que le confiere el Decreto 01 de 1984, el Acuerdo 001 del 19 de enero de 2006, por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4746 del 30 de diciembre de 2005 el Gobierno Nacional fusionó los Fondos Rotatorios de la Fuerza Aérea Colombiana, Armada Nacional en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, creándose la Agencia Logística de las Fuerzas Militares a partir del 1° de enero de 2006, por lo cual se hace conveniente unificar la reglamentación de trámites administrativos internos de los anteriores Fondos Rotatorios, para que se permita una atención oportuna a los particulares que formulen peticiones, quejas o reclamos;

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo en el artículo 32, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares debe dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas cuando se trate de asuntos inherentes a las actividades de la entidad y emitir políticas y lineamientos para integrar la atención y servicio al ciudadano, para mejorar la operatividad y calidad en la prestación de los servicios al ciudadano, velar por la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos, así como promover y facilitar le democratización y control social de la gestión institucional;

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver o contestar las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo, para los derechos de petición;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34 numeral 19, señala que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre derechos de petición;

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo determinan que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que para el ejercicio del derecho de petición según se trate de interés general, particular, de informaciones, consultas, quejas y reclamos se resolverá siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Disciplinario Unico y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o deroguen;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 58 de 1982 y 1° del Decreto 770 de 1984 corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos;

Que para el ejercicio del derecho de petición según se trate de interés general, particular, de informaciones, consultas, quejas y reclamos se resolverá siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en la Constitución Política, Código Contencioso Administrativo, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Código Disciplinario Unico y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o deroguen;

Que para la tramitación interna de las peticiones y la atención de las quejas se deben señalar los plazos máximos, según los asuntos de que se trate,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1° Campo de aplicación

La presente resolución reglamenta los procedimientos administrativos de orden interno de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares relacionados con el derecho de petición en sus diversas modalidades.

Las previsiones de la presente resolución no cobijan trámites y actuaciones administrativas que estén reguladas por leyes de carácter general o especial en las que deba intervenir la Agencia por mandato de la misma ley.

Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por el Código Contencioso Administrativo y demás normas pertinentes.

Artículo 2° Principios orientadores

Todas las actuaciones administrativas de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, se regirán por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo, y demás normas que en este sentido lo complementen, modifiquen o reformen, así como por lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3° Objeto del Derecho de Petición

El derecho de petición que se ejerza ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, tiene por objeto la efectividad y el reconocimiento de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley y que se relacionen con el cumplimiento de las funciones administrativas que la ley le ha otorgado a la Agencia.

Artículo 4° Ejercicio del derecho de petición

Toda persona tiene derecho a ejercer el derecho de petición ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y sus funcionarios están obligados a dar respuesta según el trámite y los términos contemplados en el presente reglamento, siempre y cuando se trate de asuntos relacionados con su actividad.

Artículo 5° Forma de ejercer el derecho de petición

El derecho de petición ante la Agencia Logística de las Fuerzas Militares se podrá ejercer mediante alguna de las siguientes formas:

  1. Peticiones en interés general o particular;

  2. Petición de informaciones y solicitud de copias;

  3. Formulación de consultas;

  4. Formulación de quejas.

Estas modalidades del derecho de petición se denominarán en forma genérica ¿peticiones¿ y se ejercerán tal y como se determina en los capítulos siguientes.

Artículo 6° Peticiones verbales

Las peticiones que se realicen en forma verbal se formularán directamente ante el funcionario que sea competente para resolverlas, de acuerdo con la naturaleza del asunto. Cuando el funcionario ante quien se presente una petición verbal no sea competente para resolverla o contestarla deberá informarle en el acto al interesado y remitirlo ante el funcionario competente.

Parágrafo. Será dependencia o funcionario competente aquella o aquel que de conformidad con las normas orgánicas vigentes y el manual descriptivo de funciones, le esté asignado el asunto sobre el cual versa la petición.

Artículo 7° Cuando la petición o consulta se haga en forma verbal, se contestará de la misma manera al momento de formularse si es posible; cuando no lo sea, se expedirá una constancia de su formulación indicando el día y hora en que el interesado podrá volver por su respuesta dentro de los términos señalados en el artículo 27 de la presente resolución

Al resolverla se podrá hacer verbalmente o por escrito dejando constancia de ello en el primer caso.

Artículo 8° Peticiones escritas

Las peticiones que se presenten en forma escrita, serán radicadas ante la Oficina de Gestión Documental, la cual dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, se encargará de distribuirlas de la siguiente forma:

  1. Los asuntos que se dirigen en forma genérica a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, serán entregados al Subdirector General quien asignará el conocimiento de la petición al funcionario que sea competente, los que se dirijan al Director General se enviarán a su despacho;

  2. Los asuntos en los cuales se designe la dependencia o el...

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