Resolución 6053, por la cual se establecen el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. - 19 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147296

Resolución 6053, por la cual se establecen el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44296

DIARIO OFICIAL 44.296 RESOLUCIÓN 6053 27/12/2000 por la cual se establecen el Manual de Funciones y los Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7° del Decreto 1011 de 2000 CONSIDERANDO: Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: «...no habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento...» Que el artículo 7º del Decreto 1011 de 2000, establece « El Registrador Nacional expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.». Que los Decretos 1010, 1011 y 1012 de 2000, modifican la organización interna, la nomenclatura y clasificación de los empleos y establecen la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Artículo 2º. CAMPO DE APLICACIÓN. Las funciones y requisitos que se establecen en la presente resolución regirán para los empleos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuya DENOMINACION y grado se encuentran fijados por el Decreto 1011 de 2000. CAPÍTULO II MARCO DE REFERENCIA Artículo 3º. MISIÓN. Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiera la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas. Artículo 4º. OBJETO. Es objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país. Artículo 5º. FUNCIONES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil. 2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento. 3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil. 4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes. 5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil. 6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia. 7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil. 8. Adel antar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas. 9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados. 10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás. 11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales. 12. Llevar el Censo Nacional Electoral. 13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen. 14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana. 15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana. 16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades. 17. Asignar el Número Único de IDENTIFICACION Nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de IDENTIFICACION. 18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a IDENTIFICACION, IDENTIFICACION de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en las bases de datos de registro civil y el sistema de IDENTIFICACION. 19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de IDENTIFICACION a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. 20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de IDENTIFICACION y los documentos necesarios par el proceso técnico de la IDENTIFICACION de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar. 21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras actividades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas. 22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de IDENTIFICACION y el estado civil de las personas y su proyección. 23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de IDENTIFICACION y del manejo del registro civil. 24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite. 25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste. 26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes. Artículo 6º. ORGANIGRAMA ORGANIZACION ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Organización interna -Decreto número 1010 del 6 de junio de 2000 NOTA: Por lo especial de la composición del organigrama, no es posible publicarlo en ésta página; favor consultar un ejemplar impreso Artículo 7º. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño los emp leos a los cuales se refiere la presente resolución se clasifican en los siguientes niveles administrativos: 0 Directivo 1 Asesor 2 Profesional 3 Técnico 4 Asistencial Artículo 8º. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. · Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos. · Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tiene asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la Entidad. · Nivel Profesional. Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. · Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión. · Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución. Artículo 9º. DE LOS FACTORES. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos...

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