Resolución 609, por la cual se definen los Factores Sociales en el Proceso de Adquisición Predial y se establecen los criterios para su aplicación en los proyectos de concesión a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO. - 19 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232716

Resolución 609, por la cual se definen los Factores Sociales en el Proceso de Adquisición Predial y se establecen los criterios para su aplicación en los proyectos de concesión a cargo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Concesiones
Número de Boletín46156

El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las otorgadas en los artículos y del Decreto 1800 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Carta Política establece el principio de la supremacía constitucional;

Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso imponen al Estado la obligación de dar cumplimiento a las preceptivas contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás declaraciones y convenciones internacionales de las que Colombia es parte, las cuales establecen de forma reiterada el derecho a la vivienda como un derecho humano básico;

Que en desarrollo de los referidos preceptos constitucionales, la Ley 812 de junio 26 de 2003 ¿Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario¿, incluye dentro de los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal señalados en el artículo 1°, el de impulsar el crecimiento económico sostenible y la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad, para lo cual el Plan de Inversiones Públicas establecido en el Título II del Plan de Desarrollo incluyó en su artículo 8º, entre otros, los programas de ¿Seguridad Democrática¿, ¿Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo¿, y ¿Construir Equidad Social ¿;

Que a tales fines el citado artículo 8º, literal a), numeral 4, programa de ¿Seguridad Democrática¿, incluye el desarrollo de la base económica local en zonas deprimidas y de conflicto dando prioridad a la ejecución de proyectos viales, aeroportuarios y fluviales con el propósito de desarrollar la estructura física y social en dichas zonas.

Que el artículo 8°, literal b), numerales 2 y 3 de la Ley 812 de 2003, en cuanto a ¿Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo¿ establece como obligación del Gobierno Nacional trabajar por la calidad de vida urbana, así como por el reasentamiento de población en zonas de riesgo ambiental no mitigable y por proceso de renovación urbana;

Que en tal sentido propende por el impulso a la infraestructura estratégica en transporte, con inversión prioritaria en el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, pavimentación y construcción de vías para garantizar la integración de las regiones y afianzar el desarrollo sostenible del país, generando condiciones de paz, convivencia democrática y desarrollo social;

Que el artículo 2° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 señala como objeto del Instituto Nacional de Concesiones ¿ INCO planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario;

Que en virtud de dicha misión corresponde al INCO garantizar se cumplan los objetivos y programas establecidos en el ¿Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario¿, mediante la implementación de programas de gestión socio-predial, que compensen los impactos sociales generados en la población a ser trasladada;

Que el desarrollo de los proyectos de concesión requiere se adelanten actividades de adquisición de terrenos y/o mejoras que conllevan al traslado de la población que habita o realiza actividades económicas en los predios afectados;

Que por tal circunstancia resulta necesario implementar mecanismos de mitigación y compensación a los impactos sociales y económicos que se generan para la población vulnerable a los fines de garantizar el restablecimiento de las condiciones de vida de la población intervenida por el proyecto;

Que el artículo 3° del Decreto 1800 establece como funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones ¿ INCO elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter predial, ambiental y social requerida para una efectiva gestión de los proyectos a su cargo;

Que el artículo 8º numerales 8.1 y 8.4 del decreto en mención, establece que corresponde a la Gerencia General del INCO ordenar y expedir los actos administrativos, suscribir los contratos y expedir los demás actos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

La presente Resolución tiene por objeto definir los Factores Sociales y establecer sus criterios de aplicación respecto a los procesos de adquisición predial, voluntaria o forzosa (expropiación judicial o administrativa), en desarrollo de los proyectos de concesión de los cuales sea parte el Instituto Nacional de Concesiones -INCO-.

Artículo 2°. Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente resolución está comprendido por todos los procesos de adquisición predial en los proyectos que se desarrollen por el sistema de concesión y que se encuentren bajo la responsabilidad directa o indirecta del Instituto Nacional de Concesiones ¿ INCO ¿. Tendrán aplicación igualmente sus disposiciones en desarrollo de las actividades de saneamiento de los corredores viales y férreos.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Ficha predial. Es el documento que se elabora con base en el diseño definitivo, en el que se registra y describe la información técnica y jurídica del predio requerido.

  2. Plano predial. Es el documento gráfico, elaborado a partir de los planos de diseño definitivo en los que se representa el predio afectado incluyendo las construcciones y mejoras existentes en el mismo.

  3. Impacto Socioeconómico. Es la alteración del modo y medio de vida de los hogares habitantes en los predios objeto de procesos de adquisición predial, atribuible al desarrollo de los proyectos de infraestructura bajo la modalidad de concesión.

  4. Vulnerabilidad Social. Probabilidad que tiene un hogar de ser pobre en un futuro próximo o de profundizar los niveles de pobreza en los que se encuentra en la actualidad, por los cambios en los medios y modos de vida generados por el desarrollo de los proyectos de infraestructura y la limitación de medios físicos y económicos para restablecer las condiciones iniciales, previas al proceso de adquisición predial.

  5. Factor Social. Variable definida por el INCO en la que se identifica el servicio que se deja de percibir o se limita por el desarrollo del proceso de adquisición predial y se traduce en compensaciones económicas a favor de determinados hogares objeto de intervención por los proyectos de...

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