Resolución 6178, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A., ESP, para celebrar un contrato de empréstito externo con ABN AMRO BANK, N.V. y JPMORGAN CHASE BANK N.A., actuando como Agente Administrativo ABN AMRO BANK, N.V. hasta por la suma de veintitrés millones ochocientos mil dólares (US$23.800.000) de los Estados Unidos de América - 27 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244988

Resolución 6178, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A., ESP, para celebrar un contrato de empréstito externo con ABN AMRO BANK, N.V. y JPMORGAN CHASE BANK N.A., actuando como Agente Administrativo ABN AMRO BANK, N.V. hasta por la suma de veintitrés millones ochocientos mil dólares (US$23.800.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46494

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial número 6019 del 11 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Interconexión Eléctrica S. A., ESP, para gestionar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de treinta millones de dólares (US$30.000.000) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo de siete (7) años, destinados a financiar el flujo de caja necesario para realizar el prepago parcial del Tramo B, establecido en el crédito externo celebrado con ABN AMRO BANK N.V. y JPMORGAN CHASE BANK N.A. el 17 de julio de 2006;

Que con base en la mencionada autorización y para los fines citados, Interconexión Eléctrica S. A., ESP, gestionó un empréstito externo con ABN AMRO BANK N.V. y JPMORGAN CHASE BANK N.A. hasta por la suma de veintitrés millones ochocientos mil dólares (US$23.800.000) de los Estados Unidos de América, objeto de la presente autorización;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el literal b) del artículo 10 de l Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva del mismo;

Que mediante Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República -DODM-145, del 22 de diciembre del...

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