Resolución 7002, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000 - 13 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162930

Resolución 7002, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44518

DIARIO OFICIAL 44.518 RESOLUCIÓN 7002 09/08/2001 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, RESUELVE: Artículo 1º. Modifícase el inciso 3° del artículo de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ¿En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida¿. Artículo 2º. Modifícase el literal b) del artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ¿b) Auxiliares: Título de Técnico o Título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. El Título podrá ser homologado por dos (2) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior¿. Artículo 3º. Modifícase el artículo 11 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ¿Artículo 11. Vinculación o desvinculación de los representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera. La vinculación o desvinculación de representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera, se formalizará únicamente con el registro que la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúe en el sistema informático aduanero. No se requerirá expedición de acto administrativo para autorizar la participación en el desarrollo de las operaciones aduaneras de las personas naturales que vayan a actuar como representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera. El funcionario competente de la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, recibirá la solicitud del representante legal de la empresa que solicita la inscripción o desvinculación, junto con los documentos que acrediten su idoneidad profesional en los términos señalados en el artículo anterior, verificará el cumplimiento de los requisitos, e incorporará la información en el sistema informático aduanero. A partir de la fecha de emisión del reporte de incorporación o desvinculación que expida el sistema, se entenderá efectuado el registro de los representantes o auxiliares. Copia de estos reportes, debidamente firmados por el funcionario competente, deberán reposar en el expediente de la Sociedad de Intermediación Aduanera¿. Artículo 4º. Modifícase el artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000, en el sentido de establecer que las características de los carnés correspondientes al fondo y a la impresión de los mismos, serán definidos por los auxiliares y demás usuarios de la función aduanera, de tal manera que les garantice seguridad y control en su identificación. Artículo 5º. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ¿Artículo 15. Reconocimiento de mercancías. Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía en el depósito habilitado, previo a la presentación de la declaración ante la Aduana. Cuando la mercancía se encuentre en un depósito público, para efectuar el reconocimiento, el declarante deberá exhibir al responsable en el depósito habilitado, el documento de transporte debidamente endosado por el último consignatario, y poder o mandato, si a ello hubiere lugar. Si con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la Sociedad de Intermediación Aduanera, el Usuario Aduanero Permanente o el Usuario Altamente Exportador, detecta mercancías en exceso respecto de las relacionadas en la factura y demás documentos soporte, o mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel, deberá comunicarlo a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus vece s, de la administración aduanera competente, dentro del día hábil siguiente a la práctica de dicha diligencia, anexando, para tal efecto, copia del Acta de Reconocimiento debidamente diligenciada. En este caso, procederá el reembarque, o la legalización de la mercancía con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, sin que haya lugar a su aprehensión. Para todos los efectos, la mercancía así legalizada se entenderá presentada a la Aduana. Parágrafo. Cuando haya lugar a la entrega directa de la mercancía al importador o al declarante en el lugar de arribo, también procederá la diligencia de reconocimiento de las mercancías en los términos previstos en este artículo, en lo que le sea aplicable¿. Artículo 6º. Modifícase el artículo 16 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ¿Artículo 16. Requisitos para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30 y 76 del Decreto 2685 de 1999, el representante legal de la persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente, o su apoderado debidamente constituido, deberá formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompañada de los documentos señalados en el artículo 9° de la presente resolución, salvo los establecidos en los literales b) y d) del citado artículo. Las personas jurídicas que se acojan para su reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes al literal c) del artículo 29 del Decreto 2685 de 1999, deberán acreditar que tienen vigente un programa para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación previstos en el Decreto-ley 444 de 1967, y que durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud han desarrollado programas de esta naturaleza. Igualmente, deberá manifestar en su solicitud, que ni la persona jurídica, ni el representante legal de la misma, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su reconocimiento o inscripción, ni por violación dolosa a las normas penales, según corresponda, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 37 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios Altamente Exportadores que pretendan gozar de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes, deberán formular solicitud escrita dirigida al Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adjuntando certificación expedida por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, donde se indique que el interesado no ha sido sancionado, en los dos (2) años anteriores, durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, o por desconocimiento de las normas que regulan el reconocimiento del CERT. La Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará la solicitud y de considerarla procedente, comunicará su aprobación al interesado, indicándole la necesidad de modificar la garantía, para ajustar el objeto de la misma a las nuevas obligaciones y responsabilidades. Aprobada la garantía, se informará a las Administraciones Aduaneras acerca del Usuario Altamente Exportador que puede hacer uso de las prerrogativas establecidas para los Usuarios Aduaneros Permanentes¿. Artículo 7º. Modifícase el artículo 20 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ¿Artículo 20. Entrega y recibo de la declaración. En las administraciones aduaneras con procedimientos manuales, y en aquellas en las que se presenten fallas en el sistema informático aduanero, el Usuario Aduanero Permanente deberá entregar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del pago de la Declaración Consolidada de Pagos, a la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera competente, copia de la Declaración Consolidada de Pagos, conjuntamente con una relación de las declaraciones de importación, indicando sus datos de identificación, el número del autoadhesivo y fecha colocado por la entidad recaudadora, número interno de la declaración, valor de los tributos aduaneros cancelados y la suma total, discriminados por arancel, impuesto sobre las ventas, otros y/o sanciones a que hubiere lugar. La División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces de la administración aduanera competente, deberá verificar que en la Declaración Consolidada de Pagos aparezca la constancia de cancelación de los tributos aduaneros y/o sanciones en la entidad recaudadora y constatará la coincidencia entre los valores cancelados y los consignados en las declaraciones de importación. Si el pago realizado en la Declaración Consolidada de Pagos fuere inferior a los valores consignados en la relación aportada, o si se encuentra alguna inconsistencia, el Jefe de División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, dará traslado a la División de Fiscalización, para lo de su competencia. Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 2685 de 1999, a las sociedades matrices, filiales o subsidiarias que sean reconocidas como Usuarios Aduaneros Permanentes, se les otorgará un código diferente, debiendo cada una de ellas presentar por separado sus correspondientes Declaraciones Consolidadas de Pago¿. Artículo 8º. Modifícase el artículo 21 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así: ¿Artículo 21. Requisitos para obtener el reconocimiento e...

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