Resolución 7150, por la cual se adoptan mecanismos alternos y transitorios para el trámite de registro de documentos y expedición de certificados de tradición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro |
Número de Boletín | 46128 |
El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9° ordinales 2 y 9 del Decreto 0302 de 2004, y atendiendo las siguientes
CONSIDERACIONES
Que dentro del plan de modernización que adelanta la Superintendencia de Notariado y Registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del pais, se está implantando el nuevo aplicativo del folio de matrícula inmobiliaria y demás tecnologías que permitan una eficiente, adecuada y oportuna prestación del servicio registral;
En aras de su cumplimiento, se inició la implementación de la nueva tecnología en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Cesar, el 26 de septiembre del 2005;
Dentro de la historia traditicia de las matrículas inmobiliarias de esta oficina, se encuentra que existen muchos folios que presentan errores u omisiones en sus anotaciones, que no se detectarón y subsanarón antes del inicio de la grabación de los mismos;
Que el nuevo sistema de folio de matrícula inmobiliaria es restrictivo y no permite la migración a la base de datos de todos aquellos folios que presentan las inconsistencias antes dichas;
Como parte de esa implementación y por tratarse de una oficina no sistematizada, fue necesario realizar la grabación y migración de los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes al archivo de esta oficina. En este proceso se han presentado una serie de inconsistencias en el ingreso completo y correcto de la información de algunos folios de matrícula inmobiliaria a la base de datos del nuevo aplicativo, lo que ha dificultado el trámite de registro de documentos y expedición de certificados de tradición, ocasionando traumatismo en la prestación regular del servicio respecto de dichos folios inmobiliarios.
Teniendo en cuenta lo anterior y dada la complejidad de los datos que se manejan y las implicaciones jurídicas de la información que contienen los archivos de las Oficinas de Registro y con la finalidad de prestar en forma adecuada, eficiente y oportuna el servicio público registral, se hace necesario adoptar mecanismos alternos al nuevo aplicativo, que permitan que se surta el trámite de registro y de expedición de certificados conforme a los procedimientos y términos que para tal efecto consagra el Decreto 1250/70, hasta tanto se normalice la migración y grabación de los folios inconsistentes al nuevo aplicativo.
Para tal efecto, la Oficina de Registro de Instrumentos...
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