Resolución 7152, por medio de la cual se establecen las pruebas médicas, paramédicas, psicológicas y demás que se aplicarán en el proceso de selección de aspirantes a ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional. - 1 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243352

Resolución 7152, por medio de la cual se establecen las pruebas médicas, paramédicas, psicológicas y demás que se aplicarán en el proceso de selección de aspirantes a ingresar al Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Número de Boletín46439

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 15 y 48 de los Decretos 300 y 1890 de 1997 y 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que co rresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en su calidad de representante legal, expedir los actos administrativos para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y en especial la de formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria, tendientes a la incorporación, selección, formación y capacitación del personal del Instituto y aspirantes a ingresar;

Que el servicio penitenciario y carcelario se debe prestar con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad y protección, desarrollado por profesionales idóneos encargados de ejercer autoridad, cumplir la ley, las órdenes y hacerlas cumplir;

Que el aspirante a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, debe cumplir con un criterio de aptitudes morales, físicas, éticas, médicas, psicológicas, para así garantizar una buena formación;

Que el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional es un organismo armado, de carácter civil y permanente, integrado por personal uniformado, jerarquizado con régimen y disciplina especiales y teniendo en cuenta el servicio que van a prestar y la responsabilidad que en ellos recae, se hace necesario mejorar los procedimientos establecidos;

Que conforme a lo consagrado en la Resolución 1016 de 1989 expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo, en concordancia con los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994, es deber del Instituto determinar las pruebas médicas, paraclínicos y psicológicos que se han de practicar a los aspirantes a ingresar a la institución y a los alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional, para determinar su capacidad psicofisiológica de acuerdo al perfil ocupacional establecido por el Inpec para el cumplimiento de las actividades que corresponden a la naturaleza del servicio penitenciario;

En mérito de lo anteriormente expuesto

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Aplicabilidad

Artículo 1° Contenido

La presente resolución regula y establece las pruebas médicas, paramédicas, psicológicas y demás que permitan definir la aptitud médica y psicofísica de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 13 y 119 del Decreto-ley 407 de 1994 que se aplicarán en el proceso de selección para aspirantes a ingresar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumnos de la Escuela Penitenciaria Nacional.

CAPITULO II Artículos 2 a 7

De la capacidad psicofisiológica

Artículo 2° Capacidad psicofisiológica

Es la aptitud física, mental y psicológica que debe tener una persona para ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, debidamente certificada por los profesionales competentes conforme lo estipulado en esta resolución.

Los aspirantes y alumnos deberán reunir todas las condiciones psicofísicas de acuerdo al perfil ocupacional establecido por el Inpec para el ingreso al curso respectivo o al servicio penitenciario según el caso.

Artículo 3° Calificación de la capacidad m édica y psicofisiológica

La capacidad médica y psicofisiológica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional se califica bajo los conceptos de Apto y No Apto.

Es apto el aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones según el perfil ocupacional establecido por el Inpec.

Será calificado no apto el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica, psiquiátrica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o función según el perfil ocupacional establecido por el Inpec.

Artículo 4° Exámenes

Los exámenes de capacidad médica y psicofísica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional serán de obligatoria exigencia para el proceso de selección e incorporación. Los exámenes y pruebas médicas que se practicarán incluyen los siguientes aspectos:

  1. De laboratorios:

    ¿ Cuadro hemático

    ¿ Parcial de orina

    ¿ Bun

    ¿ Creatinina

    ¿ VDRL (serología)

    ¿ VIH

    ¿ Hepatitis B (antígeno de superficie)

    ¿ Gravindex

    ¿ Tsh

  2. Paraclínicas:

    ¿ Electroencefalograma

    ¿ RX de tórax

    ¿ RX de columna dorso lumbar

    ¿ Electrocardiograma

  3. Médicas:

    ¿ Valoración odontológica

    ¿ Valoración psicológica con pruebas de personalidad

    ¿ Valoración de optometría

    ¿ Valoración oftalmológica

    ¿ Valoración de audiometría (en cabina)

    ¿ Valoración de espirometría

    ¿ Valoración otorrinolaringológica

    ¿ Valoración médica ocupacional

    ¿ Las demás que se consideren necesarias dentro del proceso de selección.

    Parágrafo. Durante el desarrollo del curso y mientras dure el período de prueba se podrán practicar los exámenes médicos, psicológicos y demás que se c onsideren pertinentes, para establecer el estado de incapacidad o capacidad médica y psicofísica en que se encuentre el aspirante.

    Es obligación del aspirante y del alumno someterse a los exámenes y revisiones señaladas en este artículo. Este debe ser informado de todas las pruebas a realizar y así mismo debe leer y firmar el ¿CONSENTIMIENTO INFORMADO¿ antes de practicarse los mismos.

    La prueba de embarazo en sangre es procedente en este caso teniendo en cuenta el alto riesgo obstétrico dado por la carga física tan elevada durante el desarrollo del curso, como parte de la preparación para acceder al cargo de dragoneante del Inpec, de acuerdo al pénsum académico establecido.

    La prueba de VIH se requiere teniendo en cuenta que el riesgo biológico es alto para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec (catalogado como actividad de alto riesgo Decreto 1950 de 2005), por la exposición a comunidades en hacinamiento como es el caso de la población carcelaria, aumentando así las probabilidades de desarrollo prematuro de la enfermedad en los pacientes seropositivos.

    Estos dos exámenes (gravindex y HIV) y ninguna de las pruebas médicas, clínicas y paraclinicas contempladas en esta resolución tienen un carácter discriminatorio, sino por el contrario son protectoras de acuerdo a los riesgos ocupacionales a que está expuesto todo el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, de acuerdo a los estudios que determinan el perfil ocupacional del cargo.

Artículo 5° Resultados

El único resultado aceptado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, respecto de la aptitud médica y psicofisiológica del aspirante, será el emitido por la entidad designada o contratada para tal fin por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tendrán el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes.

Parágrafo. En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del alumno, el responsable del proceso de selección podrá solicitar una nueva valoración con la entidad designada o contratada que realizó la valoración inicial y el resultado de esta última será la definitiva.

Artículo 6° Nulidad de exámenes

Se consideran nulos aquellos exámenes en los que se demuestre que el aspirante o alumno mediante maniobras engañosas ocultó o pretendió ocultar enfermedades, lesiones, trastornos o impedimentos de los señalados en la presente resolución.

Este hecho constituirá motivo suficiente para quedar por fuera del proceso de selección o formación en que se encuentre el aspirante, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

Parágrafo. Será desincorporado también del proceso de selección, curso o revocado su nombramiento del período de prueba sin perjuicio de las acciones penales y disciplinarias a que haya lugar, quien invocando influencias reales o simuladas por sí o por intermedio de otro, ofrezca, dé, prometa dinero o dádiva alguna a servidor público u otra persona que preste sus servicios para este proceso, con el fin de obtener ayuda o certificación de aptitud psicofísica sin reunir los requisitos exigidos.

Artículo 7° Carácter reservado

Aquellos exámenes y pruebas médicas que arrojen como resultado incapacidades, inhabilidades e invalidez médica y demás para emitir concepto de aptitud médica y psicofísica tendrán el carácter de reservado.

Parágrafo. Los profesionales participantes en la práctica de los exámenes médicos a que se refiere esta Resolución, no podrán atender a un aspirante o alumno en su consultorio privado o particular después de practicado este y con relación al mismo objeto.

CAPITULO III Artículos 8 a 10

Criterios de aptitud

Artículo 8° Incapacidad

Para efectos de la presente Resolución se entiende por incapacidad, la disminución o pérdida de la capacidad psicofísica y de trabajo que presente el aspirante o alumno al momento de realizar sus...

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