Resolución 7345, por la cual se establecen unos códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación - 1 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178890

Resolución 7345, por la cual se establecen unos códigos de modalidades aduaneras en el régimen de importación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44885

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial la consagrada en los literales i) y e) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Para el régimen de importación, se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:

Códigos de Modalidades Aduaneras de Importación

La codificación de las modalidades aduaneras se ha realizado de acuerdo con el tipo de operación y el tratamiento tributario aplicable, así:

  1. Los códigos se componen de una letra inicial y tres dígitos. Las letras iniciales utilizables en la importación, son C y S;

  2. Las modalidades de importación con sus diferentes tratamientos tributarios se han agrupado, en general, en el siguiente orden:

    C1: Para las operaciones directas, no precedidas de otra modalidad, Así:

    C10: Importación ordinaria con pago de los tributos generales a que hubiere lugar (para C110, C111 y C112).

    C11: Importación de vehículos por funcionarios diplomáticos colombianos con reducción del gravamen arancelario (incluido C120).

    C12: Importación ordinaria con pago del Impuesto sobre las Ventas sujeto a tarifa diferencial del 10% (para C126).

    C13: Importación ordinaria, sin pago del Impuesto sobre las Ventas, previo el cumplimiento de determinados requisitos.

    C15: Importación con franquicia del gravamen arancelario o del Impuesto sobre las ventas.

    C16: Importación con franquicia total o parcial de Tributos Aduaneros.

    C17: Importación de mercancías al departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia, Manaure, Urabá, Tumaco, Guapi y Leticia.

    C19: Importación temporal para perfeccionamiento activo.

    C2: Para las operaciones precedidas de una introducción a zona franca comercial o industrial, con los mismos dos últimos dígitos utilizables de una operación directa.

    C3: Para las operaciones precedidas de una importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado o a largo plazo o para importaciones con franquicia, con los dos últimos dígitos utilizables en los casos de una operación directa.

    C4: Para las operaciones precedidas de una importación de transformación o ensamble, con los mismos dos últimos dígitos utilizables en una operación directa.

    C5: Para las operaciones precedidas de una importación temporal para perfeccionamiento activo.

    C6: Para las operaciones precedidas de una exportación.

    C60: Para la reimportación de mercancías sujetas al pago de tributos.

    C66: Para la reimportación de mercancías en cumplimiento de garantía no sujetas al pago de tributos.

    C7: Importación de menaje doméstico con pago de un gravamen único ad valorem.

    C8: Importación ordinaria con el pago del impuesto sobre las ventas promedio implícito, de conformidad con lo reglamentado por el Gobierno Nacional.

    S1: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado y la importación para transformación y ensamble.

    S10: Para la importación temporal de corto plazo.

    S12: Para la importación temporal de largo plazo.

    S13: Para importaciones temporales de mercancías en arrendamiento, de maquinaria pesada para industrias básicas y de materias primas al amparo de los programas especiales de exportación.

    S14: Para la importación de mercancías para transformación y ensamble.

    S2: Para la importación temporal para reexportación en el mismo estado, y la importación para la transformación o ensamble, precedida de una introducción a Zona Franca.

    S3: Para la importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado precedida de una importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado.

  3. Como orientación se ha adicionado a la tabla de códigos de las modalidades, una columna de observaciones que indica el tratamiento tributario aplicable. Para su correcta interpretación es necesario tener en cuenta que el tratamiento general para terceros países incorporado en el sistema responde a los siguientes criterios:

    ¿ Gravamen general. El que señala el Arancel de Aduanas para las subpartidas arancelarias.

    ¿ Impuesto sobre las ventas para subpartidas con tarifa única: La tarifa que corresponda a dicha subpartida o cero (0) cuando esté totalmente excluida del mismo o exenta.

    ¿ Impuesto sobre las ventas para subpartidas con más de una tarifa: La tarifa máxima aplicable a dicha subpartida, así:

    16% en los casos de tarifas de 16% y mercancías excluidas. 35% en los casos de tarifas de 35%, 20% o 16%.

    45% en los casos de tarifas de 45%, 35%, 20% o 16%.

    Obs: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas

    A: General General

    B: General Excluido, o no causa, o pagado.

    B1: General Exenta

    C1: General 35%

    CH: General 20%

    Obs: Gravamen arancelario Impuesto sobre las ventas

    D: General 16%

    D1: General 14%

    E: General 12%

    F: General 10%

    G1: 70% del general 35%

    G2: 70% del general 20%

    H: General IVA promedio implícito del 0.8%

    H1: General IVA promedio implícito del 1.4%

    H2: General IVA promedio implícito del 5.1%

    H3: General IVA promedio implícito del 0.9%

    H4: General IVA promedio implícito del 3.4%

    H5: General IVA promedio implícito del 2.5%

    H6: General IVA promedio implícito del 2.9%

    H7: General IVA promedio implícito del 6.5%

    H8: General IVA promedio implícito del 5.2%

    H9: General IVA promedio implícito del 6.9%

    H10: General IVA promedio implícito del 6.0%

    H11: General IVA promedio implícito del 6.7%

    H12: General IVA promedio implícito del 7.4%

    H13: General IVA promedio implícito del 7.9%

    H14: General IVA promedio implícito del 8.0%

    H15: General IVA promedio implícito del 4.6%

    H16: General IVA promedio implícito del 5.6%

    H17: General Demás IVA (s) promedio implícito

    H18: General IVA promedio implícito del 8.4%

    J1: Cero (0) o exento 35%

    J2: Cero (0) o exento 20%

    K: 70% del general General

    L: Cero (0) General

    M: 0%, exento o pagado General

    M1: 0%, exento o pagado 8.3%

    N: 0%, exento, suspendido o pagado Excluido, exento o diferido o suspendido

    Ñ: 0.1% Excluido

    O: 200% del general General

    P: 200% del general Excluido o no se causa

    Q: Exento 20%

    R: Cero (0) o Exento 16%

    R1: Exento 14%

    S: Exento 12%

    T: Exento 10%

    U: 15% único

    U7: Arancel general + IVA general +100% del valor de los tributos aduaneros.

    1. IMPORTACION ORDINARIA

      Códigos de Operación

      C1: Para operaciones directas no precedidas de otra modalidad.

      C2: Para operaciones precedidas de introducción a zona franca.

      C3: Para operaciones precedidas de importaciones temporales a corto plazo, largo plazo e importaciones con franquicia.

      C4: Para operaciones precedidas de importación para transformación y ensamble.

      C5: Para operaciones precedidas de importación temporal para perfeccionamiento activo.

      Importación ordinaria con pago de los tributos a que

      hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS

      Importación ordinaria C100 C200 C300 400 ---- A

      Importación ordinaria de mercancías excluidas del impuesto sobre las ventas clasificables en una subpartida arancelaria

      parcialmente sujeta a este C101 C201 C301 C401 ---- B

      Importación ordinaria de vehículos, chásises con motor, carrocerías, los aerodinos de servicio privado y los barcos de recreo y deporte, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto

      sobre las ventas del 35%. C103 C203 C303 C403 ---- C1

      Importación ordinaria de vehículos, chásises con motor, carrocerías, sujetas a una tarifa diferencial del impuesto sobre

      las ventas del 20%. C104 C204 C304 C404 ---- CH

      Importación ordinaria con pago de los tributos a que

      hubiere lugar C1 C2 C3 C4 C5 OBS

      Importación ordinaria de vehículos, chásises, aviones de servicio público importados y/o ensamblados en el país y los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los fabricados en el país, sujetos a una tarifa diferencial del impuesto sobre las

      ventas del 16%. C105 C205 C305 C405 ---- D

      Importación ordinaria de...

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