Resolución 7381, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social y se integran al presente Reglamento Operativo los valores a reconocer por concepto de Asistencia Humanitaria y Gastos Funerarios a las Víctimas de la Violencia, establecidos por el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social. - 14 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214906

Resolución 7381, por la cual se adopta el Reglamento Operativo de Atención a Víctimas de la Violencia de la Red de Solidaridad Social y se integran al presente Reglamento Operativo los valores a reconocer por concepto de Asistencia Humanitaria y Gastos Funerarios a las Víctimas de la Violencia, establecidos por el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45701

El Director General de la Red de Solidaridad Social (E.), en uso de las facultades conferidas por la Ley 368 de 1997, Decreto 1225 de 1997, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 782 de 2002, la Ley 489 de 1998 y el numeral 9 del artículo del Decreto 2713 de 1999 y demás normas pertinentes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por la Ley 368 de 1997, el Decreto 1225 de 1997 y el Decreto 2713 de 1999, la Red de Solidaridad Social tiene dentro de sus funciones: "Contribuir a las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia¿", "adelantar programas y proyectos para atender a las víctimas y desplazados de la violencia";

Que históricamente han existido normas especiales que contemplan la atención a víctimas de la violencia política y otorgan competencia a las entidades, Estatales, en esta materia, de acuerdo con su objeto y funciones. Es así como, en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, que declaró el Estado de Conmoción Interior en el país, fue expedido el Decreto 444 de 1993, que definía como víctimas de la violencia a las personas afectadas directamente por atentados terroristas cometidos con bombas o artefactos explosivos. La expedición de este último decreto se hizo a partir de las siguientes consideraciones:

▪ Era necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protección a las víctimas de la violencia.

▪ Correspondía al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, hoy Red de Solidaridad Social, en desarrollo de su objeto y de conformidad con el Decreto 2133 de 1992, adelantar programas que tuvieran como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por la violencia;

Que en desarrollo de los principios constitucionales, correspondía, al Estado colombiano -sin que esto significara que fuera responsable de los daños causados por actos terroristas- dictar medidas tendientes a impedir la extensión de los efectos perturbadores de las acciones terroristas; en particular, medidas conducentes a garantizar a las víctimas inocentes asistencia humanitaria, médica, quirúrgica y hospitalaria, así como a brindarles apoyo económico para la reparación de los daños causados por tales acciones;

Que una vez concluido el Estado de Conmoción Interior, se sancionó la Ley 104 de 1993, con una vigencia de dos años a partir de su promulgación, la cual fue modificada y prorrogada dos años más por la Ley 241 de 1995;

Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 extendieron el concepto de víctimas de la violencia a las personas afectadas por tomas guerrilleras, por combates en los que la población civil es atacada indiscriminadamente y por masacres discriminadas contra civiles, hechos ocasionados por motivos ideológicos y políticos dentro del conflicto armado interno;

Que estas dos últimas leyes fueron derogadas por la Ley 418 de 1997, expedida por una vigencia de dos años y prorrogada por la Ley 548 de 1999 y prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, hasta el 26 de diciembre de 2006 y que en sus artículos 15 y 16, define quienes son víctimas de la violencia y la atención a las mismas por parte del Estado colombiano;

Que la Red de Solidaridad Social, a partir de 1993 y de acuerdo con las competencias legales otorgadas, ha entregado ayuda humanitaria a las víctimas de la violencia;

Que en el período comprendido, entre el año 1993 y el primer semestre de 1996, la suma de...

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