Resolución 745, por la cual se desarrollan algunas de las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición por medio del Decreto 2618 de 2000, a través de la creación de un código único de identificación de los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y de los Conciliadores de los Centros
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 44571 |
DIARIO OFICIAL 44.571 RESOLUCIÓN 745 25/09/2001 por la cual se desarrollan algunas de las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición por medio del Decreto 2618 de 2000, a través de la creación de un código único de identificación de los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y de los Conciliadores de los Centros. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la establecida en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 446 de 1998, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para expedir la autorización de creación de centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, así como la de ejercer sobre ellos las funciones de control, inspección y vigilancia. 2. Que mediante el Decreto 2618 de 2000, ¿por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones¿, se creó la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición con funciones y competencias sobre los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, correspondiéndole de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3º, la función de procesar la información recibida de los mismos o cuando la dirección se lo solicite y llevar las estadísticas correspondientes, entre otras. 3. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho considera que es necesario entregarle a los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición una herramienta administrativa, que les permita organizar la información acerca de los conciliadores. 4. Que para el cabal cumplimiento de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, se hace necesario organizar un sistema de información de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y de los conciliadores, para lo cual debe crearse un código único que los identifique en las actuaciones frente a ésta entidad, RESUELVE: CAPITULO I Código Unico de Identificación de los centros de conciliación, arbitraje y amigable Composición y de los conciliadores de los centros Artículo 1°. Código Unico de Identificación de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y de los conciliadores de los centros. Créase el Código Unico de Identificación para los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y para los conciliadores de estos centros, el cual los identificará en lo...
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