Resolución 757, por la cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, transfiere al Inurbe la propiedad de unos inmuebles - 5 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185653

Resolución 757, por la cual la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, transfiere al Inurbe la propiedad de unos inmuebles

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto de Crédito Territorial Unidad Administrativa Especial Liquidadora
Número de Boletín45021

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1565 de 1996, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Ley 281 del 28 de mayo de 1996 se ordenó la creación de una Unidad Administrativa Especial Liquidadora para la terminación de los actos, contratos y operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial.

  2. Que mediante Decreto 1565 de 1996 se crea la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, encargada de la admini stración, terminación y liquidación de los actos, contratos y operaciones iniciadas por el antiguo Instituto de Crédito Territorial, con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991.

  3. Que mediante la Ley 653 del 24 de mayo de 2001 se modifica el artículo 5° de la Ley 281 de 1996 adicionándose por un año más el plazo contemplado en el artículo en mención.

  4. Que el artículo 17 inciso 2 del Decreto 1565 de 1996, establece que cumplido el término los activos, pasivos, derechos y obligaciones que no se liquiden dentro del mismo, al igual que los archivos y documentos, se transferirán al Inurbe.

  5. Que el artículo 4° del Decreto 1121 del 27 de mayo de 2002 establece que en cumplimiento de la Ley 281 de 1996 y el Decreto 1565 los activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial no liquidados al 28 de mayo de 2002, serán transferidos y asumidos por el Inurbe

  6. Que la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del...

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