Resolución 7880, por la cual se modifica la Resolución número 7600 de 2006 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2007 - 29 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245145

Resolución 7880, por la cual se modifica la Resolución número 7600 de 2006 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2007

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín46496

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de la función establecida en el artículo 3º, ordinal 3.3 del Decreto 302 de 2004 y conforme con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 32 del Decreto 1681 de 1996 estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto se incrementarán anualmente desde el 1º de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República;

De conformidad con el artículo 33 del Decreto 1681 de 1996, el Superintendente de Notariado y Registro está facultado para actualizar los valores absolutos y las cuantías de que trata el considerando anterior, ajustándolos a las decenas más próximas, con el fin de facilitar el pago a los usuarios;

El doctor Gerardo Hernández Correa, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, informó a esta Entidad mediante Oficio JDS-26908 del 30 de noviembre de 2006, que la inflación esperada para el año 2007, ¿c omo meta puntual para efectos legales¿, es del cuatro punto cero por ciento (4.0%), según lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República;

El Decreto 1326 de 2001 modificó la tarifa notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar;

La Constitución Política de 1991 asignó al Registrador Nacional del Estado Civil la función de organizar y dirigir este servicio. En consecuencia, ha sido él quien, conforme a la facultad del artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, venía señalando y ajustando las tarifas aplicables a este servicio;

Esta disposición perdió vigencia mediante la Sentencia C-1171 del 17 de noviembre de 2005, la cual declaró inexequible el artículo 65 antes mencionado;

Mediante Decreto 4436 de 2005 se reglamentó el artículo 34 de la Ley 962 de 2005, que facultó a los Notarios para realizar el divorcio o la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos;

Mediante Decreto 2817 de 2006 se reglamentó el artículo 37 de la Ley 962 de 2005 que facultó a los Notarios a realizar la constitución del patrimonio de familia inembargable, el inventario de bienes de menores y señaló los derechos notariales correspondientes;

Entre las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo con el artículo 3. 13 del Decreto 302 de 2004, está la de proponer al Gobierno Nacional la fijación de tarifas por concepto de derechos por la prestación del servicio de notariado;

La publicación de los resultados del censo general de 2005 evidenció importantes modificaciones en la composición socioeconómica de la población colombiana;

Según el artículo 218 del Estatuto Notarial, las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública;

En la actualidad la Superintendencia se encuentra trabajando en una propuesta para una nueva estructura tarifaria, acorde con las funciones de jurisdicción voluntaria asumidas por los Notarios y los estándares mínimos exigidos por los usuarios para la prestación del servicio;

En consecuencia, la Superintendencia realizará los estudios técnicos a que haya lugar para soportar la nueva estructura de tarifas;

Finalmente, teniendo en cuenta que se presentó un yerro en la numeración y fecha de la resolución inicial y que en la misma se omitió la inclusión de los actos exentos, este Despacho,

RESUELVE:

Tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial

SECCION I Artículos 1 a 8

Actuaciones Notariales

Actos con y sin cuantía. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. Protocolizaciones. Certificaciones. Copias. Testimonios.

Declaraciones. Constancias. Inventario de bienes de menores.

Artículo 1º Autorización

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

  1. Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de treinta y ocho mil ciento diez pesos ($38.110.00);

  2. Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento ocho mil seiscientos ochenta pesos ($108.680.00), la suma de doce mil setecientos diez pesos ($12.710.00).

    Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    b.1 El tres por mil (3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos ($10.484.280.00);

    b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veinte millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta pesos ($20.968.560.00);

    b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870.00);

    b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870.00);

  3. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de doce mil setecientos diez pesos ($12.710.00) por los primeros ciento ocho mil seiscientos ochenta pesos ($108.680.00), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta pesos ($10.484.280.00);

    c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veinte millones novecientos sesenta y ocho mil quinientos sesenta pesos ($20.968.560.00);

    c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870.00);

    c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta pesos ($31.452.870.00).

    Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo. En relación con los ordinales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de mil setecientos ochenta pesos ($1.780.00) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial.

Artículo 2º Protocolización

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 1º de esta resolución, según el caso.

Parágrafo. La protocolización de los expedientes de los Tribunales de Arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto 1818 de 1998, causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 1º de esta resolución, según el caso.

Artículo 3º Certificaciones

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios, causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil setecientos ochenta pesos ($1.780.00) por cada una;

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil ochenta pesos ($1.080.00). (Ver las exenciones para los actos contemplados en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970).

Artículo 4º Copias

Las copias que según la ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán, por cada hoja, mil setecientos ochenta pesos ($1.780.00). Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

Artículo 5º Testimonio notarial

El testimonio escrito que respecto de los hechos señalados por la ley corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos:

  1. La presentación personal y el reconocimiento de documento privado mil ochenta pesos ($1.080.00) por cada firma;

  2. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la Notaría, mil ochenta pesos ($1.080.00) por cada una;

  3. El de la identidad de un documento con su copia, mil ochenta pesos ($1.080.00) por cada página;

  4. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, mil ochenta pesos ($1.080.00) por cada una.

    Advertencia: Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario;

  5. El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, ocho mil trescientos ochenta pesos ($8.380.00);

  6. El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el...

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