Resolución 798, por la cual se revisa la reglamentación de la corriente de uso público denominada río Totare - 6 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138546

Resolución 798, por la cual se revisa la reglamentación de la corriente de uso público denominada río Totare

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)
Número de Boletín44070

DIARIO OFICIAL 44.070 RESOLUCIÓN 798 06/06/2000 por la cual se revisa la reglamentación de la corriente de uso público denominada río Totare. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 0744, de fecha 10 de abril de 1996 Cortolima, dispuso la revisión de la reglamentación de la corriente denominada río Totare, que discurre por jurisdicción de los municipios de Alvarado y Venadillo en el departamento del Tolima; Que el procedimiento empleado luego de la expedición del acto administrativo que ordenó la revisión de la reglamentación de la fuente arriba citada, consistió en recibir la documentación requerida para hacerse parte dentro del proceso reglamentario, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, por medio de auto de fecha 1° de octubre de 1996, se ordenó efectuar las publicaciones de rigor y se fijó la programación de realización de visitas oculares, en las que se constataron y determinaron las necesidades de los predios solicitantes y se diagnosticó lo referente a los probables consumos de aguas por parte de cada predio; Que de conformidad con las visitas de campo realizadas y las circunstancias establecidas, se rindió el informe técnico respectivo, donde se consignaron las características y requisitos de cada una de las partes interesadas en beneficiarse con las aguas provenientes del río Totare, cuyas conclusiones y obligaciones a seguir se consignarán en la parte resolutiva de esta providencia; Que dentro de los objetivos a considerar para la adjudicación de caudales, el principal que se tuvo en cuenta fue el de darle un cubrimiento general a todos los usuarios localizados dentro del área de influencia de esta fuente, destinando el recurso hídrico a las actividades propias del consumo humano, uso doméstico, agrícola y pecuario y consecuencialmente garantizar el no agotamiento del caudal de la corriente, asegurando la preservación de cualquier forma de vida ictiológica que en dicho cauce exista, a fin de dar cumplimiento al principio consagrado en el artículo octavo de la Constitución Política, cual es la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación y siguiendo los parámetros de la política ambiental colombiana, establecida en la Ley 99 de 1993, mediante la cual el Desarrollo Sostenible debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales en la que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades; Que del informe de comisión se corrió traslado a las partes interesadas, para que por el término de ley presentaran las objeciones que consideraran pertinentes, las que una vez conocidas, se resolvieron mediante el concepto técnico sobre el cual se fundamento la expedición de este acto administrativo; Que con base en lo anteriormente expuesto, el Director General de Cortolima, teniendo en cuenta, los postulados consagrados en la Constitución Nacional en lo que respecta al derecho a la vida, a la salud, a la igualdad, en armonía con la obligación del Estado de propender por la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad y acatando el orden prioritario establecido en la ley para la utilización del recurso hídrico, en uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: Artículo 1°. Revisar la reglamentación de la corriente de uso público denominada río Totare, que discurren por los municipios de Alvarado y Venadillo, en el departamento del Tolima, conforme al reparto y/o asignación de caudales consignados en el cuadro que aparece a continuación: Artículo 2°. Regimen de sobrantes: Distribución de las aguas sobrantes de riego del río Totare El predio denominado La Palmillita entregará las aguas sobrantes de riego al río Totare. El predio La Rinconada entregará las aguas sobrantes de riego al río Totare. El predio La Beatriz, entregará aguas sobrantes de riego al río Totare. Los predios denominado La Siria y El Chivato, en tregarán las aguas sobrantes de riego al río Totare. El Acueducto Municipal, que está funcionando entregará las aguas sobrantes a la Quebrada Galapo y ésta a su vez al río Venadillo. El predio Bocatoma o Potosí, entregará las aguas sobrantes de riego al río...

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