Resolución 8 0852 - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290627

Resolución 8 0852

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 RESOLUCIÓN 8 0852 27/07/1999 por la cual se derogan las Resoluciones 8 2209 del 27 de noviembre de 1998 y 8 0196 del 9 de febrero de 1999 y se establecen otras disposiciones. El Ministro de Minas y Energía en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto-ley 1141 de 1999, CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; 2. Que de acuerdo con la misma norma constitucional, el Estado de manera especial intervendrá para promover la productividad y la competitividad; 3. Que de acuerdo con el artículo 3º numeral 2º del Decreto-ley 1141 de 1999 le corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de distribución de hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables; 4. Que con base en los considerandos anteriores, corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer y aplicar la política de precios del petróleo y sus derivados; 5. Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto número 3099 del 30 de diciembre de 1997 fijó en 28% sobre el precio en planta de abasto mayorista en San Andrés el monto del subsidio para ese combustible, que se utilice en generación eléctrica por parte de Corelca o la Empresa Industrial y Comercial del Estado que la sustituya; 6. Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 el Ministro de Minas y Energía puede delegar las funciones que le son propias, de conformidad con la Constitución y la Ley, en sus entidades descentralizadas, cuando para su adecuado desempeño se requieran de los recursos físicos o humanos de tales entidades; 7. Que el Decreto 1122 de 1999 en su artículo 62 numeral 3º, establece como excepción a la obligación de publicar los proyectos de regulaciones aquellas que tienden a prevenir y sancionar las prácticas de competencia desleal, las prácticas restrictivas a la libre competencia y al abuso de la posición dominante; 8. Que en desarrollo de las facultades legales, el Ministerio de Minas y Energía procede a adoptar una nueva estructura de precios del Diesel Marino; RESUELVE: Artículo 1º...

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