Resolución 8 0934 - 31 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162257

Resolución 8 0934

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44504

DIARIO OFICIAL 44.504 RESOLUCIÓN 8 0934 31/07/2001 por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 8 0046 del 24 de enero de 2000 y se establecen disposiciones relacionadas con la estructura de precios del ACPM. El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 70 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y éste intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes; Que de conformidad con el numeral 19 del artículo del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía ¿Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo¿; Que el valor de referencia para el cálculo de la sobretasa aplicable al ACPM para el mes de junio de 2001 fue certificado por la UPME, de conformidad con lo previsto en la Resolución 8 1012 del 3 de septiembre de 1999 del Ministerio de Minas y Energía y en el Decreto 1328 del 22 de julio de 1999 en $ 1.994.09 por galón; Por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Modifícase el Artículo Tercero de la Resolución 8 0046 del 24 de enero de 2000, en relación con el cálculo de ingreso al productor que regirá para el ACPM en el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2001 al 31 de agosto de 2001, el cual será de mil treinta y cinco pesos con...

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