Resolución 800, por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje - 3 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142108

Resolución 800, por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44182

DIARIO OFICIAL 44.182 RESOLUCIÓN 800 29/09/2000 por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículo 91 y 113 de la Ley 446 de 1998, le compete al Ministerio de Justicia y del Derecho autorizar la creaci6n de Centros de Conciliación y/o Centros de Arbitraje; Que le corresponde al Ministerio de justicia y del Derecho determinar la metodología para la autorización de centros de conciliación y/o arbitraje que permita demostrar la viabilidad del centro; Que los Centros de Conciliación y Centros de Arbitraje que vienen funcionando con anterioridad a la Ley 446 de 1998, deben adecuarse a los nuevos requerimientos, para lo cual cuentan con un plazo de seis (6) meses; Que de conformidad con el Decreto 1890 de 1999 "por el cual se organiza el Ministerio de justicia y del Derecho", la Dirección de Acceso a la justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, asume las funciones y competencias de la extinta Dirección General de Prevención y Conciliación; RESUELVE: Artículo 1°. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de facultades de Derecho, las facultades de ciencias sociales y humanas y, en general, las personas jurídicas u organismos facultados por la Ley, interesados en la creación de centros de conciliaci6n y/o centros de arbitraje deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar una solicitud de autorización para la creación del centro de conciliación y/o arbitraje mediante comunicación suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada o por el decano de la facultad, según el caso. 2. Acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica, haciendo constar que se trata de una entidad sin ánimo de lucro o de una persona jurídica u organismo autorizado por la Ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje. 3. Realizar un estudio de factibilidad social del centro atendiendo a la demanda esperada de los servicios que pretende ofrecer y al impacto que planea tener en la población objetivo. En él se recopilará la siguiente información: a) Determinación de la ubicaci6n del centro; b) Evaluación de la demanda del servicio de conciliación y/o arbitraje que pretende...

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