Resolución 807, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, contra la Resolución número 0356 del 24 de febrero de 2006. - 19 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236838

Resolución 807, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, contra la Resolución número 0356 del 24 de febrero de 2006.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín46273

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 162, 180, 181, 215, 217, 225, 230 y el numeral 9 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 13 del artículo 7º y los literales e) y g) del numeral 4 del artículo 12 del Decreto 1259 de 1994, el Decreto 2309 de 2002, los Decretos 515 de 2004, 506, 3010 y 3880 de 2005, las Resoluciones 581 y 1189 de 2004, del Ministerio de la Protección Social y la Resolución 1320 de 1996, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo dispuesto en los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Por medio de la Resolución 0356 del 24 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, se revocó la autorización para administrar y operar el Régimen Contributivo y se pronunció sobre la solicitud de habilitación presentada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, identificada con el NIT 899.999.026-0, habilitándola sujeto a la adopción y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades de conformidad con el Decreto 3880 de 2005, confirmando condicionalmente la autorización para administrar y operar en el Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    La decisión adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, se produjo como resultado del proceso de verificación del cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico administrativa, tecnológica y científica establecidas en el Decreto 515 de 2004, modificado por los Decreto 506, 3010 y 3880 de 2005, en concordancia con el Manual Estándares de operación y permanencia para la habilitación de las entidades Administradoras de Régimen Subsidiado, adoptado mediante la Resolución 581 del 5 de marzo de 2004 del Ministerio de la Protección Social.

    Lo anterior, en armonía con lo establecido en el Decreto 3880 de 2005, que estableció la posibilidad de habilitar a las ARS sujetas a la adopción de los planes de mejoramiento, o de desempeño o de actividades, con el fin de ajustarse a la totalidad de los estándares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y asegurar el mantenimiento en el tiempo.

    El acto administrativo, fue notificado el día 28 de febrero de 2006, en forma personal a la doctora Liliana Patricia Gonzáles Gómez, en calidad de Subdirectora Jurídica para surtir este trámite en nombre de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, conforme a la Resolución número 0177 de diciembre 2 de 2002, la cual hace parte de la presente actuación.

  2. Recurso

    La doctora Liliana Patricia Gonzáles Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 30300240 de Manizales, Caldas, y Tarjeta Profesional número 144.384 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en ejer cicio del poder conferido el día 1° de marzo de 2006 ante la Notaría Sesenta y Cuatro de Bogotá, D. C., por el doctor Carlos Tadeo González Gómez, en su condición de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, presentó de manera personal y dentro del término legal, el día 7 de marzo de 2006, escrito contentivo del recurso de reposición contra la Resolución número 0360 del 24 de febrero de 2006, radicado bajo el NURC. 0009-2-140, ante la Superintendencia Nacional de Salud.

    Este Despacho encuentra que el presente recurso reúne los requisitos de procedibilidad, previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo y por lo tanto, entrará a analizar y estudiar los argumentos expuestos por la defensa, con observancia de los principios de la sana crítica, debido proceso y contradicción.

    Los argumentos contenidos en el recurso se desarrollan sobre los siguientes aspectos, que pasan a ser enunciados de la misma forma como son citados en el escrito contentivo de la impugnación, así:

    Consideraciones de la defensa

    La apoderada de la entidad, solicita que la Superintendencia Nacional de Salud, decrete y practique las pruebas aducidas en el escrito de descargos al Auto número 1465 de agosto 1° de 2005, las cuales consisten en los testimonios de tres funcionarios de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, diligencia de experticio técnico sobre las competencias técnicas, laborales y personales de algunos funcionarios de la entidad, así mismo, oficiarle al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, información sobre el estado actual de la reestructuración de la ARS y solicitarle concepto técnico sobre su estructura organizacional.

    Así mismo, solicita en su escrito de impugnación que se practique inspección judicial a los archivos físicos del Departamento de Cartera de la ARS, con el fin de demostrar la gestión realizada en la liquidación de los contratos suscritos con las entidades territoriales.

    De la estructura organizacional

    Frente a este aspecto, la vigilada presenta una relación de comunicaciones que se han venido cruzando con entidades del orden nacional en relación con las modificaciones a la planta de personal y anexa copia de estas, así mismo, señala que la entidad se encuentra con los procesos de mejoramiento en que se ha venido comprometiendo la Dirección de la misma, entidades que esencialmente son el Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.

    Aduce que las normas de habilitación son recientes y que no es posible de manera autónoma, tener la estructura organizacional que la Superintendencia pretende, pues por la naturaleza jurídica propia de la ARS, la posibilidad de crear y suprimir denominaciones de cargos o dependencias está sometida a la autorización de entes gubernamentales externos a ella. Es así como todas las modificaciones y cambios deben ser revisados y aprobados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, con observaciones previas por parte de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y en algunos casos del Departamento Nacional de Planeación.

    Que precisamente por estar con una estructura inoperante para el momento actual, es que ha tenido que padecer todo el trámite ante las instancias ya citadas, para dar solución a todos los procesos señalados como neurálgicos por la Superintendencia; obteniendo como resultado, una estructura organizacional que le permite una adecuación funcional a cualquiera de los procesos o exigencias que haga este organismo de vigilancia y control. Para concluir, cita la entidad que , puede afirmarse que sí existe una organización funcional que permite satisfacer las necesidades del proceso de habilitación aun cuando la misma, por razones ajenas a su voluntad, no haya sido aprobada.

    Agrega la entidad que, en la respuesta dada el Auto de Apertura de Investigación número 1465 del 1º de agosto de 2005, se demostró suficientemente que los cargos señalados como responsables de todos y cada uno de los procesos no coincidieron con los hallados en las visitas, por cuanto en ellas los funcionarios se identificaron con los cargos asignados por el escalafón administrativo de la entidad, pero que evidentemente siempre hubo un responsable para todos los procesos y procedimientos.

    Afirma que la organización administrativa y financiera es diferente a la estructura organizacional; concluyendo que lo importante es que el funcionario que tiene a cargo un proceso lo desempeñe adecuadamente, pues el nombre del cargo del funcionario es tan transparente a la ejecución de las funciones asignadas como lo es su nombre propio.

    De los procesos de afiliación y registro

    En cuanto al subproceso de defensa de los derechos de los usuarios, anota la vigilada que además del municipio de Nueva Granada, Magdalena, la asociación de usuarios exigida por el estándar también se encontraba conformada en el municipio de El Banco (anexa el acta de conformación) y que para todos los municipios referidos por la Superintendencia ya se conformaron dichas asociaciones, situación esta que tuvo lugar con posterioridad a las visitas de verificación de estándares de permanencia realizadas. Para acreditar esta afirmación anuncian la remisión de actas de reunión de las asociaciones de los municipios de Socorro, Puente Nacional, Santander, y Restrepo, Tuluá y el Dovio, Valle del Cauca. Adiciona frente a este mismo aspecto, que en el momento se está trabajando en una cartilla informativa que será entregada por la vigilada a todos sus afiliados para transmitir la existencia de los diferentes mecanismos de participación.

    En cuanto al proceso de aseguramiento de la calidad de la información registrada en el carné, la entidad presenta pruebas que a su consideración acreditan que la ARS cumple con la obligación de efectuar el reporte de cambios y modificaciones de la base de...

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