Resolución 845, por la cual se revocan las Resoluciones números 129 del 10 de diciembre de 2003, 168 del 30 de diciembre de 2003 y 000502 del 13 de mayo de 2004 y 568 del 3 de junio de 2004 se delegan unas funciones y se asignan otras, en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO. - 6 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215689

Resolución 845, por la cual se revocan las Resoluciones números 129 del 10 de diciembre de 2003, 168 del 30 de diciembre de 2003 y 000502 del 13 de mayo de 2004 y 568 del 3 de junio de 2004 se delegan unas funciones y se asignan otras, en el Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Concesiones
Número de Boletín45724

El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993, 7º y 14 del Decreto 679 de 1994, 110 del Decreto 111 de 1996, 9º de la Ley 489 de 1998 y 8º del Decreto 1800 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, los funcionarios públicos pueden delegar el ejercicio de sus funciones con el fin de garantizar los principios de la función administrativa;

Que uno de los mecanismos para hacer efectivos los principios de la función administrativa, es el de la delegación;

Que se considera necesario, por razones del servicio y para atender los principios constitucionales que rigen la función administrativa, unificar los diversos actos administrativos mediante los cuales se delegaron y asignaron funciones;

Que los funcionarios a los que se les delegue y asigne funciones deberán ejercerlas, bajo el pleno acatamiento de los principios y parámetros que rigen el ejercicio de la función pública y con sujeción a las reglas de la delegación previstas en el artículo 211 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en desarrollo de estos preceptos constitucionales, prevé que la delegación de funciones de las autoridades administrativas debe recaer sobre empleados públicos del nivel directivo y asesor;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Revocar y dejar sin efectos, a partir de la fecha, las Resoluciones números 129 del 10 de diciembre de 2003, 168 del 30 de diciembre de 2003 y 000502 del 13 de mayo de 2004 y 568 del 3 de junio de 2004.
Artículo 2º Delegaciones en el Subgerente de Estructuración y Adjudicación

Delegar en el Subgerente de Estructuración y Adjudicación el ejercicio de las siguientes funciones:

2.1 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos relacionados con la misión del INCO, sin límite de cuantía, salvo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección.

De conformidad con el artículo segundo del Decreto 1800 de 2003, entiéndase por contratos relacionados con la misión del INCO, aquellos que tengan por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación de capital privado en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario.

2.2 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a los procesos de selección de los contratos que tienen por objeto la interventoría de los contratos relacionados con la misión del instituto, sin límite de cuantía, salvo el acto de adjudicación y la celebración del contrato o la declaratoria de desierta del respectivo proceso de selección.

2.3 La realización de todas las actividades, trámites y actuaciones, así como la expedición de los actos propios e inherentes a la actividad precontractual y contractual de los contratos de asesoría externa para la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos que vaya a desarrollar el INCO. Esta delegación no incluye la facultad para seleccionar el contratista y para celebrar el respectivo contrato o para expedir el acto mediante el cual se declara desierto el respectivo proceso de selección, en aquellos contratos que de conformidad con la...

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