Resolución 9340, por medio de la cual se fijan Precios Mínimos Oficiales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem para vehículos, modelo 2001. - 21 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144379

Resolución 9340, por medio de la cual se fijan Precios Mínimos Oficiales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem para vehículos, modelo 2001.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44234

DIARIO OFICIAL 44.234 RESOLUCIÓN 9340 15/11/2000 por medio de la cual se fijan Precios Mínimos Oficiales para la aplicación de los gravámenes ad-valorem para vehículos, modelo 2001. El Director de Aduanas, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 23 del Decreto 1071 de junio 26 de 1999 y 253 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999. Resuelve: SECCION I VEHICULOS PASAJEROS CAPITULO I: Vehículos fabricación alemana Artículo 1°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca BMW de fabricación Alemana, modelo 2001. Artículo 2°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca MERCEDES BENZ de fabricación Alemana, modelo 2001. Artículo 3°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca VOLKSWAGEN de fabricación Alemana, modelo 2001. CAPITULO II Vehículos fabricación americana Artículo 4°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca CHRYSLER de fabricación Americana, modelo 2001. Artículo 5°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca DODGE de fabricación Americana, modelo 2001. Artículo 6°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca JEEP de fabricación Americana, modelo 2001. CAPITULO III Vehículos fabricación brasilera Artículo 7°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca VOLKSWAGEN de fabricación Brasilera, modelo 2001. CAPITULO IV Vehículos fabricación coreana Artículo 8°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca DAEWOO de fabricación Coreana, modelo 2001. Artículo 9°. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca HYUNDAI de fabricación Coreana, modelo 2001. Artículo 10. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca KIA de fabricación Coreana, modelo 2001. CAPITULO VI Vehículos fabricación chilena Artículo 11. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB puerto de embarque país de origen, para la aplicación de los gravámenes ad-valorem de los vehículos marca PEUGEOT de fabricación Chilena, modelo 2001. CAPITULO VII Vehículos fabricación ecuatoriana Artículo 12. Fijar los siguientes Precios Mínimos Oficiales, FOB...

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