Resolución de comisión conjunta número 0086 de 2019, por medio de la cual se declara en ordenación la subzona hidrográfica de los ríos Manaure y Chiriaimo (Código 2802-03) en los departamentos del Cesar y La Guajira - 13 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132417

Resolución de comisión conjunta número 0086 de 2019, por medio de la cual se declara en ordenación la subzona hidrográfica de los ríos Manaure y Chiriaimo (Código 2802-03) en los departamentos del Cesar y La Guajira

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín50983

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira ("Corpoguajira"), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 2811 de 1974, el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 parágrafo de la Ley 1450 de 2011, el artículo 46 del Decreto número 1640 del 2 de agosto de 2012, compilados en el Decreto número 1076 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia estableció que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo, sostenible su conservación restauración o sustitución y además deberá prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental;

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos";

Que la precitada normatividad en su artículo 317 dispone "para la estructuración de un plan de ordenación y manejo de cuencas se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las entidades, públicas y privadas, que desarrollen actividades en la región;

Que además el artículo 45 del Decreto-ley 2811 de 1974 en su literal D) señala: la actividad administrativa en relación con el manejo de los recursos naturales se sujetará a las siguientes reglas: "d) Los planes y programas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que sea la solución a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones conjuntas sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de políticas de manejo ecológico y de utilización de dos o más recursos en competencia, o a la competencia entre diversos usos de un mismo recurso;

Que en igual sentido los artículos 48 y 49 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente establecieron en materia de priorización: Artículo 48 ... "Además de las normas especiales contenidas en el presente libro al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recurso naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escases fuere o pudiere llegar a ser crítica y a la...

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