Resolución conjunta corpoboyacá número 3581 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cravo sur SZH 3521 - 12 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751361805

Resolución conjunta corpoboyacá número 3581 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Cravo sur SZH 3521

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín50805

Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía "Corporinoquia" y de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá "Corpoboyacá", en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";

Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental;

Que el Decreto 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica (...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...), definición retomada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015. De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos;

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "(...) la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos (...); Que por su parte la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables de la nación a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible";

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)";

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente";

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "(...) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (...)"; Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 dispuso lo siguiente: "(...) Parágrafo 3º. Del Manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comunes, constituirán, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente. El Gobierno nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas. Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente (.)"; Que de acuerdo con los artículos 2.2.3.1.8.1 al 2.2.3.1.8.5 del Decreto 1076 de 2015 "De las Comisiones Conjuntas", mediante Acta 001 publicada en el Diario Oficial número 49328 del 7 de noviembre de 2014, se conformó la Comisión Conjunta para la Ordenación de la Cuenca Hidrográfica río Cravo Sur, integrada por la Directora de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), el Director de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y la Directora de Gestión Integral de Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible (MADS);

Que, en el marco de la Comisión Conjunta, mediante Resolución número 001 del 1º de diciembre de 2014, se declaró en ordenación la cuenca hidrográfica del río Cravo Sur y en proceso de revisión y ajuste su Plan de Ordenación y Manejo, tal como lo establece el artículo 2.2.3.1.6.1 del Decreto 1076 de 2015;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) en la...

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