Resolución conjunta igac número 051 - ant número 18297 de 2019, por medio de la cual se ordena el inicio la actualización de la formación del catastro de la zona rural del Municipio de Ríoblanco del departamento del Tolima - 29 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828666705

Resolución conjunta igac número 051 - ant número 18297 de 2019, por medio de la cual se ordena el inicio la actualización de la formación del catastro de la zona rural del Municipio de Ríoblanco del departamento del Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51152

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras y el Director Territorial Tolima del Instituto Geográfico Agustín Codazzi(IGAC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, numeral 1 del artículo 77, y el artículo 98 de la Resolución 70 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y los numerales 2 y 5 del artículo 4º y numeral 28 del artículo 11 del Decreto-ley 2363 de 2015, artículo 80 de la Ley 1955 de 2019 y los artículo y de la Resolución 740 de 2017 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), modificada por la Resolución 12096 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que en desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional" , determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, entre otras, las labores de actualización de los catastros, tendientes a la correcta identificación jurídica, física, económica y fiscal de los predios.

Que el artículo 5º de la Ley 14 de 1983 dispone que: "Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario".

Que el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional".

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, y reconoce al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como la máxima autoridad Catastral, y como prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados.

Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, le atribuye a la Agencia Nacional de Tierras...

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