Resolución conjunta igac número 1071 ant número 10 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Ciénaga departamento del Magdalena - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476658

Resolución conjunta igac número 1071 ant número 10 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del municipio de Ciénaga departamento del Magdalena

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras e Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51593

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Directora General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 1 del artículo 77 y, el artículo 98 de la Resolución 70 de 2011 del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC), los artículos 79 y 80 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020, los numerales 2 y 5 del artículo 4º y el numeral 15 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, y los artículo 3º y 5º de la Resolución 740 de 2017 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) modificada por la Resolución 12096 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que, en desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, determina como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, y en virtud de este, "las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, establece que corresponde a las autoridades catastrales, hoy gestores catastrales, la obligación de formar los catastros o actualizarlos buscando la correcta identificación jurídica, física, económica, y fiscal de los predios.

Que el inciso primero del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, determina que: "Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de periodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno nacional."

Que los numerales 2, 5 y 6 del artículo 4º del Decreto Ley 2363 de 2015, mediante el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, prevén que las funciones de la entidad son: (...) 2. Ejecutar procesos de coordinación para articular e integrar las acciones de la Agencia con las autoridades catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro, y otras entidades y autoridades públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices fijadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (...) 5. Apoyar la identificación física y jurídica de las tierras, en conjunto con la autoridad catastral, para la construcción del catastro multipropósito. 6. Validar los levantamientos prediales que no sean elaborados por la Agencia, siempre que sean coherentes con la nueva metodología de levantamiento predial del catastro multipropósito (...)".

Que en igual sentido el numeral 15 del artículo 11 del Decreto en cita, al referirse a las funciones del director de la Agencia Nacional de Tierras, señala: Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 16 de la norma en comento, dispone, entre las funciones de la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, la siguiente: "3. Impartir directrices para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, en zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde aún no se haya implementado el catastro multipropósito, y someterlos a la aprobación del Director General de la Agencia. Para casos de levantamiento predial por barrido deberá ser coherente con la metodología de levantamiento predial de catastro multipropósito."

Que el Decreto Ley 902 de 2017, señala en su artículo 62: "Integración con Catastro

Multipropósito. Se integrará a la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, la operación del catastro multipropósito" (...) La información física que se levante en campo por la Agencia Nacional de Tierras, en su calidad de gestora catastral, deberá atender los términos y condiciones que la Autoridad Reguladora Catastral señale para la incorporación de los...

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