Resolución conjunta número 0289 de 2016, por la cual se define el proceso de aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en la estrategia de corresponsabilidad, para la vigencia 2016 - 17 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631600701

Resolución conjunta número 0289 de 2016, por la cual se define el proceso de aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, en la estrategia de corresponsabilidad, para la vigencia 2016

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49818

El Ministro del Interior y la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las previstas en el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.8.3.1.26 del Decreto número 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 2460 del 17 de diciembre de 2015 se adicionó la Sección 1 al Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, con el fin de adoptar reglas que permitan el funcionamiento de una estrategia de corresponsabilidad entre la nación y las entidades territoriales para el ejercicio articulado de sus competencias en la implementación de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.8.3.1.4 del Decreto número 1084 de 2015, los planes de desarrollo territoriales incluirán como componentes fundamentales: la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, incorporados en la política pública de víctimas;

Que conforme con lo consagrado en el artículo 2.2.8.3.1.5 del Decreto número 1084 de 2015, las entidades territoriales formularán el Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAT), el cual será adoptado por el Comité Territorial de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Territorial;

Que en atención a que el artículo 2.2.8.3.1.10 del Decreto número 1084 de 2015 establece que, para este primer año de gobierno, las nuevas administraciones territoriales, con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización del Plan de Acción Territorial (PAT) aprobado en la vigencia anterior (2012-2015) y el nuevo Plan de Desarrollo Territorial, podrán realizar las adecuaciones necesarias al Plan de Acción Territorial así como los ajustes presupuestales que se requieran para el cumplimiento de los compromisos adquiridos;

Que en tal sentido el artículo...

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