Resolución conjunta número 05 de 2019, por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico el río Guayuriba en jurisdicción de Cormacarena, departamento del Meta - 29 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522777

Resolución conjunta número 05 de 2019, por medio de la cual se declara en Ordenamiento del Recurso Hídrico el río Guayuriba en jurisdicción de Cormacarena, departamento del Meta

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Guavio
Número de Boletín51181

El Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Director de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), la Directora de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) y la Directora de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena (Cormacarena), en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas a través de la Resolución conjunta número 002, 1617 del 29 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las...

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