Resolución conjunta número 0598 de 2019, por medio de la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Carare -Minero (Código 2312), y se dictan otras disposiciones - 28 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774705341

Resolución conjunta número 0598 de 2019, por medio de la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Carare -Minero (Código 2312), y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50909

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el Director de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señala que (...) "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (.)".

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar, definición recogida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015.

De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "(...) la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos (...)".

Que, por su parte, la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "(.) la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollo sostenible (.)".

Que el artículo 23 ibídem define que las Corporaciones Autónomas Regionales

"son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "(...) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (.)".

Que la citada norma, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "(.) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

Que la citada norma, en su artículo 31, numeral 12, señala ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconducto.

Que el decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos (...)".

Este mismo decreto en su artículo 2.2.3.1.5.6 define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, "(...) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (...). Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1. La zonificación ambiental 2. El componente programático.

3. El componente de gestión del riesgo (.)".

Continúa diciendo en el parágrafo 1º. Que "(...) Para la determinación del riesgo, zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias (.)".

Que el parágrafo del 2.2.3.1.5.6 ibídem, establece que: "Los estudios específicos del riesgo que se elaboren en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, serán tenidos en cuenta por los entes territoriales en los procesos de formulación, revisión y/o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial".

El citado decreto en su artículo 2.2.3.1.6.2. determina también que: "(...) durante el periodo comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR