Resolución conjunta número (0776) md-dimar de 2018, por la cual se reglamenta lo establecido en el artículo 2.4.7.3, del Decreto número 1070 del 2015 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa' - 27 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741205725

Resolución conjunta número (0776) md-dimar de 2018, por la cual se reglamenta lo establecido en el artículo 2.4.7.3, del Decreto número 1070 del 2015 'por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50729

El Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario y el Director General Marítimo, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011; Decreto-ley 210 del 2003; Decretos número 4062 de 2011; Decreto número 4765 de 2008, y 1071 de 2015; Decreto-ley 2324 de 1984 y el Decreto número 5057 de 2009, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Internacional Marítima (OMI), señaló como objetivo en el Convenio para la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (Convenio FAL), aprobado en 1965, proporcionar al transporte marítimo mecanismos de simplificación en el manejo de los trámites, documentos y formalidades relacionadas con la llegada, estancia en puerto y salida de la nave que efectúan viajes internacionales;

Que la norma 6.4.1 del Convenio FAL, establece que las autoridades públicas solicitarán la cooperación de los propietarios de los buques para cumplir con todo requisito, según el cual cualquier enfermedad a bordo de un buque ha de comunicarse inmediatamente por radio a la Autoridad Sanitaria del puerto de destino del buque;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) con el apoyo de 194 países incluido Colombia, suscribió el Reglamento Sanitario Internacional del 2005 y en relación con el proceso de libre plática se establece que es la autorización para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar o cargar suministros o carga;

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el Código Sanitario para los Animales Terrestres establece medidas zoosanitarias que se deben aplicar durante el tránsito entre el lugar de salida en el país exportador y el lugar de llegada en el país importador, señalando que durante el tránsito de los buques deberán respetar las condiciones impuestas por la autoridad veterinaria, especialmente para evitar el riesgo de introducción de enfermedades transmisibles;

Que la Ley 9a de 1979, "por la cual se dictan medidas sanitarias" establece acciones relacionadas con la protección del ambiente, la salud ocupacional, el saneamiento de edificaciones, alimentos, vigilancia y control epidemiológico, así como la ejecución de la vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias y vehículos;

Que el artículo 5º de la Ley 7a de enero 16 de 1991 "por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular el comercio exterior del país...", establece que "El Gobierno nacional regulará el transporte y el tránsito internacional de mercancías y pasajeros, con el fin de promover su competencia, facilitar el comercio exterior e impedir la competencia desleal contra las compañías nacionales de transporte";

Que mediante la Ley 17 del 4 de febrero de 1991, Colombia implementó el Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional 1965, en su forma enmendada en 1969, 1973, 1977, 1986 y 1987;

Que el Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016 "por el cual se establece la regulación aduanera", en su artículo 194 establece el aviso de llegada del medio de transporte. Al momento de la llegada del medio de transporte al lugar habilitado del territorio aduanero nacional, el transportador, en los modos de transporte aéreo o marítimo, informará tal hecho a través de los servicios informáticos electrónicos. Recibido el aviso de llegada, la

Dirección de Impuestos y Aduanas...

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