Resolución conjunta número 0957 de 2019, por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones - 8 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 777224605

Resolución conjunta número 0957 de 2019, por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Corporación Autónoma Regional de Guavio y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia
Número de Boletín50920

Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio) y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el numeral 18 del artículo 31 y parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, los Decretos 1604 de 2002, 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 9º del Decreto 2811 de 1974, establece las siguientes directrices sobre el uso de los elementos ambientales y los recursos naturales, las cuales deben ser tenidas en cuenta para la ordenación de las cuencas hidrográficas:

"(... )a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código ;(... )d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes ;(... )f) La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural...".

Que el artículo 316 del Decreto 2811 de 1974 establece: "...Se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos...".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente" .

Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 dispuso lo siguiente: "...Parágrafo 3º. Del Manejo de Ecosistemas Comunes por varias Corporaciones Autónomas Regionales. En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfic acomunes, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

El Gobierno nacional reglamentará los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas.

Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan a su cargo la gestión de ecosistemas comunes, su administración deberá efectuarse mediante convenios, conforme a los lineamientos trazados por el Ministerio del Medio Ambiente".

Que como resultado de la declaratoria de emergencia económica social y ecológica realizada por el Gobierno nacional a través del Decreto 4580 de 2010 en respuesta a los efectos del fenómeno de La Niña acaecido en 2010 -2011, se priorizó la cuenca del río Bogotá por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Fondo Adaptación y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) para la revisión y ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA).

Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las lagunas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos".

Que con ocasión de la expedición del Decreto 1640 de 2012 (Compilado por el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015) y la Guía Técnica para la Formulación de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se hace necesario incorporar y desarrollar en el marco de la revisión, ajuste y ejecución del POMCA, la participación ciudadana, la gestión del riesgo y la gestión de la información como procesos transversales que manifiestan fundamentalmente la corresponsabilidad entre la ciudadanía y Estado en la protección de los recursos naturales, los condicionantes para la ocupación y uso del territorio en forma segura y como principio que soporta la planificación y toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental basada en el conocimiento.

Que mediante Resolución 3194 de 2006 "por la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Bogotá y se toman otras determinaciones", se aprobó el mencionado plan.

Que atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1076 artículo 2.2.3.1.8.2 (Decreto 1640 de 2012, artículo 44, parágrafo 3º) se reconformó la Comisión Conjunta para el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá, mediante Acta número 001, publicada en Diario Oficial el 24 de diciembre de 2014.

Que el artículo 3º de la citada Acta, dispone que las entidades integrantes de la Comisión expedirán los actos administrativos conjuntos que se requieran con ocasión de la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica común.

Que la cuenca hidrográfica del río Bogotá fue declarada en ordenación mediante Resolución número 001 de 29 de septiembre de 2014, de las Corporaciones Corpoguavio, CAR y Corporinoquia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1640 de 2012, hoy artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015 para iniciar el proceso de ordenación de la misma.

Que mediante Sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera - río Bogotá, Expediente número 25000-23-27-000-2001-0479-01 se le ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en materia de ordenamiento y planificación acatar los siguientes numerales:

4.8 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional (CAR), Modífique y Actualice el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA) articulándolo con los programas y líneas de acción del proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá, y los demás instrumentos normativos y de planeación para la gestión integral de la Cuenca Hidrográfica, como requisito sine qua non para la aprobación y declaración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA) por parte de la CAR, se deberá contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH).

4.18 ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes a la cuenca hidrográfica del río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la aprobación y declaración de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (POMCA) por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), modifiquen y actualicen los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) ajustándolos con los contenidos del mismo. He incluyan en los mismos las variables ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a estos.

QUINTO:

CONSTITÚYANSE tres (3) Consejos de Cuenca -alta...

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