Resolución conjunta número 2225 de 2019, por la cual se establece el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufactura, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas - CIIURevisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial - 9 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829840969

Resolución conjunta número 2225 de 2019, por la cual se establece el anexo técnico de correspondencia de los sectores manufactura, comercio y servicios con la clasificación de las actividades económicas - CIIURevisión 4. A.C., para la definición del tamaño empresarial

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51162

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 4º del artículo 2.2.1.13.2.2, del Decreto número 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 590 de 2000 "por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas", modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004 y por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, define las micro, pequeñas y medianas empresas, como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana;

Que para la clasificación por tamaño empresarial, entiéndase micro, pequeña, mediana y gran empresa, la disposición normativa citada señaló que se podrá utilizar uno o varios de los siguientes criterios: 1. Número de trabajadores totales; 2. Valor de ventas brutas anuales; y/o 3. Valor de los activos totales;

Que la misma disposición normativa estableció que, para efectos de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas, el criterio determinante será el valor de las ventas brutas anuales;

Que el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 estableció que el Gobierno nacional reglamentará los rangos que aplicarán para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que considere necesario;

Que en cumplimiento de la anterior disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 957 de 2019, adicionando un Capítulo al Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Esta reglamentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de dicho acto administrativo, rige a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su publicación;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto número 262 de 2004, mediante la Resolución número 66 del 31 de enero de 2012, estableció la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia;

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en ejercicio...

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