Resolución conjunta número 2338 de 2017, por la cual se adopta el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica La Mojana Río Cauca NSS (Código 2502-02)
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Sucre Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique |
Número de Boletín | 50947 |
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 8º establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación", de igual forma, en el artículo 79 contempla que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines";
Que el artículo 80 ibídem señala que "el Estado planificará el manejoy aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...";
Que el Decreto-ley 2811 de 1974 -Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- en el artículo 316 estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "La planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos" a su vez, el artículo 317 dispuso "Para la estructuración de un Plan de Ordenación y Manejo se deberá consultar a los usuarios de los recursos de la cuenca y a las Entidades Públicas y Privadas que desarrollan actividades en la región";
De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos;
Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales";
Que el artículo 212 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", señala que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su condición de ente rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables del país y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA) integrar y presidir las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993;
Que así mismo, el parágrafo del artículo 215 de la Ley 1450 de 2011 dispone que, en el marco de sus competencias, le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas;
Que el Gobierno nacional, por intermedio del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto número 1640 de 2012, "por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones", a través de su artículo 1º reglamentó el artículo 316 del Decreto número 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas en ordenación y derogó el Decreto número 1729 de 2002 y Decreto número 1604 de 2002, los cuales señalaban los procedimientos para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas en el país;
Que conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4º del Decreto número 1640 de 2012 el Instituto de Hidrología y Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), oficializó en el año 2013, el Mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando las Áreas Hidrográficas, Zonas Hidrográficas y Subzonas Hidrográficas, con su respectiva delimitación...
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