Resolución conjunta número 817 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Garagoa (Código 3507) - 3 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748666865

Resolución conjunta número 817 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Garagoa (Código 3507)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín50796

Los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo". Así mismo, establece que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines"".

Que a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.

Que el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica "(...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...)", definición compilada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

De igual manera, la norma citada en referencia determinó en su artículo 314 que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

Que a su turno el artículo 316 ibídem "(...) estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos (...)".

Que la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables del nacional fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollos sostenible".

Que la norma en cita señala en su numeral 18 del artículo 31, como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de "(...) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente (...)".

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el año 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) estableciendo los objetivos y estrategias para el manejo del recurso hídrico en el país proyectado a un horizonte de 12 años.

Que en el año 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través de la Ley 1523 de 2012, determinando que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente fundamental de esta Política Nacional, razón por la cual, además de incluir el componente de gestión de riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, dicha incorporación debe considerar y someterse a lo estipulado en la mencionada ley, en materia de funciones y competencias.

Que el Decreto número 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras para la gestión integral del recurso hídrico.

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...)instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos (...)".

Que este mismo decreto en su artículo 2.2.3.1.5.6., define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, "(...) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR