Resolución CRA-162 - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161938

Resolución CRA-162

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 RESOLUCIÓN CRA-162 10/07/2001 por la cual se modifica y aclara la Resolución Cra. número 151 de 2001. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y, CONSIDERANDO Que el 23 de enero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 151 de 2001, o regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo; Que el acto administrativo en mención fue publicado el 2 de marzo de 2001 como consta en el Diario Oficial número 44344; Que por un error mecanográfico se incluyeron en el capítulo 2 del Título I, sección 1.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, definiciones contenidas en proyectos de decretos reglamentarios, las cuales deben ser excluidas del artículo 1.2.1.1; por lo que deben incorporarse en el mismo artículo aquellas definiciones provenientes de decretos reglamentarios vigentes; Que por un error mecanográfico se incorporaron en la resolución CRA 151 de 2001 dos artículos con el mismo número en la sección 1.3.26 del Título I; Que el Decreto 266 de 2000 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 1316 de 2000, por lo que se hace necesario hacer dicha aclaración en el artículo 2.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001; Que por un error de transcripción se incluyó en el artículo 2.4.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 la palabra establezca; Que en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.4.2.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace referencia a qué tipo de prestadores se aplica lo previsto en cada uno de ellos, por lo que se hace necesario aclarar que lo dispuesto en el parágrafo 1 aplica para personas prestadoras con más de ocho mil usuarios, y lo establecido en el parágrafo 2 aplica para personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios; Que existe un yerro en una de las fórmulas del artículo 3.2.3.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, por lo que se hace necesario hacer la corrección respectiva; Que por un error mecanográfico en el intitulado de la sección 3.2.4 del capítulo 2 del Título III de la Resolución 151 de 2001 se incluyeron las capitales de departamento, a las cuales no se les aplica lo establecido en la misma, por lo que se hace necesario ajustarlo; Que en las secciones 4.2.3 a 4.2.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace referencia a que éstas se aplican para personas prestadoras con más de ocho mil usuarios, por lo que se hace necesario hacer tal aclaración en su intitulado; Que en la sección 4.2.8 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se hace referencia a que ésta se aplica para personas prestadoras con menos de ocho mil usuarios, por lo que se hace necesario hacer esta aclaración en su intitulado; Que la Resolución 151 de 2001 en su artículo 4.2.8.3 remite equivocadamente al artículo 4.2.8.1 de la misma, cuando en realidad debe referirse al 4.2.8.2; Que en la sección 4.3.1 en los artículos 4.3.1.2 a 4.3.1.5 de la Resolución CRA 151 de 2001 no se hace referencia a que éstos se aplican para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con más de ocho mil usuarios, por lo tanto se hace necesario hacer esta aclaración en su intitulado; Que el artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, remite equivocadamente a los artículos 5.1.2.3 y 5.1.2.2. cuando en realidad debe remitir a los artículos 5.1.2.1. y 5.1.2.2, por lo que debe hacerse la corrección; Que el artículo 5.1.2.5. de la Resolución 151 de 2001 remite equivocadamente a los artículos 4.2.8.8. y 4.2.8.13 cuando en realidad debe remitir a las secciones 4.2.8 y 4.2.10, por lo que debe hacerse la corrección; Que por un error mecanográfico no se incluyeron dentro de las Resoluciones no derogadas a las que hace referencia el artículo 6.1.1.1 las Resoluciones 5 de 1996 y 36 de 1998; Que en consecuencia, se hace necesario corregir estos yerros, por lo que, RESUELVE: Artículo 1°. El artículo 1.2.1.1 quedará así: Artículo 1.2.1.1 Definiciones. Para los efectos de contribuir a la interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definicion es provenientes, entre otros de los decretos y leyes vigentes sobre la materia: Acometida de Acueducto. De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general. Acometida de Alcantarillado: De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. Acometida clandestina o fraudulenta. De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es la acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio. Aforo de agua. Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario. Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado. Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos. Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la Persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores. Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior. Aforo extraordinario de aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso. Almacenamiento. De acuerdo con el decreto 605 de 1996, es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos. Año base. Con el fin de poder hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, las personas prestadoras deberán calcular los costos de prestación del servicio tomando como año base 1994 y a precios de ese mismo año. Las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que no puedan aplicar el año 1994 como año por no reflejar la composición real de sus costos o por no estar disponible están autorizadas para tomar como año base el año más cercano al momento del cálculo, del cual tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos. Las personas prestadoras que el 31 de enero de 1997, tengan menos de un año de operación, podrán proyectar los costos del servicio durante un año, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, deben informar a esta Comisión los supuestos realizados, además de lo requerido en los artículos 5.1.1.1 a 5.1.1.4 de la presente resolución. Entiéndase como ¿año¿ el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal. Aportes de conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema. Aporte solidario o contribución de solidaridad. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 565 de 1996 es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor. Aprovechamiento o recuperación. De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transform ación y reuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos. Area de servicio exclusivo. Es un área otorgada por las entidades territoriales competentes a una persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado. Areas rurales. De acuerdo con el Decreto 421 de 2000 son las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal. Areas urbanas específicas. Según el artículo 93 de la Ley 388 de 1997, son los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente Decreto 421 de 2000). Asentamiento subnormal. De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana. Barrido y limpieza. De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado. Barrido y limpieza manual. De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR