Resolución CRA-182 - 14 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167211

Resolución CRA-182

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44614

DIARIO OFICIAL 44.614 RESOLUCIÓN CRA-182 05/10/2001 por la cual se fija el Costo de Recolección por Tonelada (CRT) para el municipio de Yumbo (Valle), en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CRA 130 de 2000. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 142 de 1994, en especial en los artículos 73, 74.2, 88, 126 y en los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 370 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios; Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 dispuso que el Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios por medio de las comisiones de regulación; Que el Decreto 1524 de 1994 delegó las funciones del Presidente de la República, a las que se refieren el artículo 68 y las disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994, en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 dispone que las Comisiones de Regulación tienen la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; Que el artículo 73.20 ibídem establece que es competencia de las Comisiones de Regulación determinar cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas; Que el artículo 74.2 ibídem determina que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado; Que el artículo 88.1 ibídem establece que ¿las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada¿; Que el artículo 126 ibídem que se ocupa de la vigencia de las fórmulas de tarifas dispone: ¿Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas¿; Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 15 de 1997 ¿Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones¿, resolución que estableció en su artículo 18 que ¿el valor de ho estará dado para los diferentes municipios por la...

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