Resolución cra 769 de 2016, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado', dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios y agentes del sector - 29 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650110569

Resolución cra 769 de 2016, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado', dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50011

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 y 2412 de 2015 y 596 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación econla regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

ra gsQue para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten obser-

evaciones o propuestas relacionadas con las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1º

Hacer público el proyecto de resolución "por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado', dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los suscriptores y/o usuarios y agentes del sector" , en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2016 (XX de XXX de 2016)

por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 2412 y 1077 y 2412 de 2015 y 596 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 9º de la Ley 142 de 1994 consagra los derechos de los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios, además de aquellos previstos a su favor por otras normas y dispone que las Comisiones de Regulación en el ejercicio de sus funciones, anopueden desmejorar los derechos de los suscriptores y/o usuarios reconocidos por la ley; Sifigs Que de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o i regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea i posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes

y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado";

Que de conformidad con el numeral 73.10 artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CRA "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia";

Que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 prevé que el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados;

Que a su vez, el artículo 129 de la misma normativa, señala que existe contrato de servicios públicos desde que la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utilice un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora;

Que el artículo 130 del régimen de servicios públicos establece que son partes del contrato, la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y el suscriptor y/o usuario;

Que el Decreto número 2981 de 20131 fue compilado por el Decreto número 1077 de 20152 y actualmente dicho cuerpo normativo consagra la reglamentación de la prestación del servicio público de aseo;

Que el artículo 2.3.2.2.1 del Decreto número 1077 de 2015 señala que el Capítulo 2 atinente a Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables no aplica a la actividad de disposición final, la cual sigue rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título 2 Servicio público de aseo de dicha disposición;

Que esta Comisión profirió la Resolución CRA 720 de 2015, "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", modificada por la Resolución CRA 751 de 8 de febrero de 2016;

Que el artículo 1º de la Resolución CRA 720 de 2015, referido al ámbito de aplicación de la misma, prevé que el régimen tarifario y la metodología tarifaria contenida en dicho acto administrativo, es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1º del artículo 87 de la Ley 142 de 1994;

Que el parágrafo 1º de la misma disposición, señala que en caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 en las mencionadas zonas;

Que el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución CRA 720 de 2015, indica que la persona prestadora que cuente con Áreas de Prestación del Servicio en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en dicha resolución, en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las Áreas de Prestación del Servicio de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de...

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