Resolución cra 819 de 2017, por la cual se establecen los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico - 22 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699989857

Resolución cra 819 de 2017, por la cual se establecen los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50455

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 707 de 1995 y los Decretos números 2882 y 2883 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció la contribución especial de que trata esta resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a las entidades sometidas a su regulación.

Que son como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.

Que los numerales 85.2 y 85.5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 facultan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para fijar el monto anual de la contribución especial.

Que el Decreto número 707 de 1995, reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Que el Decreto número 707 de 1995, establece que la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico, se pagará por los prestadores objeto de regulación en dos cuotas semestrales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ambito de aplicación.

La presente resolución aplica a todas a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y/o demás actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

Artículo 2º Objeto.

Fijar la primera cuota de la contribución especial de cada vigencia fiscal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor liquidado de la contribución del año inmediatamente anterior.

Artículo 3º Pago.

El valor de la primera cuota de la contribución especial deberá ser cancelado a más tardar el día 20 enero de cada año fiscal.

El...

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