Resolución cra 857 de 2018, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el período comprendido entre el 1º de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector' - 23 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747954453

Resolución cra 857 de 2018, por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el período comprendido entre el 1º de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50786

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de auó facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, consagra como uno de los fines n senciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el inciso 3º del artículo 78 ibídem, establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les aonc iernen.

Que la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en el artículo 8º, dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)".

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1077 de 2015 señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto.

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en su numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia", la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: "para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir".

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de Resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Hacer público el proyecto de resolución "por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el período comprendido entre el 1º de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020", en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2018, (XX de XX de 2018)

"por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 y se establece el factor de productividad para el período comprendido entre el 1º de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020"

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 modificados por el Decreto 2412 de 2015 y el Decreto 1077 de 2015, y la Resolución CRA 720 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el artículo 365 de la ídem de 1991 dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 367 ídem determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

Que el artículo 370 del Ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la definición del régimen tarifario;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando que estas Unidades Administrativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR