Resolución cra 896 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'Por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas', se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 1 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825578461

Resolución cra 896 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'Por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas', se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51124

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 2º de la Constitución Política de 1991, consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el inciso 3º del Artículo 78 ibídem, establece que el Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Que el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...) los proyectos específicos de regulacióny la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)".

Que la Sección 1, Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las comisiones de regulación.

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem señala que las comisiones de regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en su ejercicio regulatorio, expide resoluciones de carácter general con contenido tarifario, que no constituyen marcos tarifarios con vigencia de cinco (5) años a los cuales hace referencia el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, el cual contiene reglas especiales de difusión para la adopción de los marcos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios, con una vigencia de cinco (5) años.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que: "Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir".

Que teniendo en cuenta el Artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

Que, mediante el presente acto administrativo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, hace público el proyecto de resolución, "por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas", se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Hacer público el Proyecto de resolución "por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas", se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", en los siguientes términos:

Resolución cra xxx de 2019,

(XX de XX de 2019)

"por la cual se establecen las condiciones diferenciales para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas urbanas"

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 388 de 1997, 1437 de 2011, 1753 de 2015 y 1955 de 2019, y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, 1077 de 2015 y 1272 de 2017, y

CONSIDERANDO:

En relación con el marco constitucional y legal de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 367 del ordenamiento constitucional determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas.

Que el artículo 370 ibídem, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 señala que estas pueden delegarse en las comisiones de regulación.

Que mediante Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la República delegó las funciones presidenciales de señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en las comisiones de regulación.

Que el Artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para "(...) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (...) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad".

Que el artículo 3º de la misma ley señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la definición del régimen tarifario.

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 señala las personas que pueden prestar los servicios públicos.

Que de conformidad con el artículo 73 ibídem, "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la depromover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad", para lo cual, entre otras funciones, podrán: "73.3. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones" (...) 73.4. Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio. (...) 73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre. (...) 73.12. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios". 73.15. Determinar cuándo una empresa oficial, pública o un municipio que preste en forma directa los servicios, no cumple los criterios e indicadores de eficiencia que determine y ordenar al municipio la entrega de la prestación de los servicios a un tercero (.) 73.20. Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas".

Que el literal a), del numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, dispone que dentro de las funciones especiales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), está la de "(...)...

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