Resolución cra número 773 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de Modificación de los Costos Económicos de Referencia para los Servicios de Acueducto y Alcantarillado, presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Córdoba (Esacor) ESP SAS del municipio de Córdoba, departamento de Quindío - 25 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654354461

Resolución cra número 773 de 2016, por la cual se resuelve la solicitud de Modificación de los Costos Económicos de Referencia para los Servicios de Acueducto y Alcantarillado, presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Córdoba (Esacor) ESP SAS del municipio de Córdoba, departamento de Quindío

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50068

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 142 de 1994, Decreto 2668 de 1999, Decreto 1987 de 2000, el Decreto 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, el Decreto 2412 de 2015 y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRA 271 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad";

Que el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 dispone que se entiende por regulación de los servicios públicos domiciliarios, la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que el numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las reglas que componen el régimen tarifario, la definición del régimen de regulación o de libertad. En adición a lo anterior, el artículo 88 de la ley ibídem señala que las empresas de servicios públicos, al fijar sus tarifas, se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad; lo anterior sin perjuicio de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

Que de conformidad con el numeral 88.1 del artículo 88 ibídem, las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en casos excepcionales;

Que de acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada;

Que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el numeral 86.4 del artículo 86 de la Ley 142 de 1994, está compuesto por reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia";

Que según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, "por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que estos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos afórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por este";

Que el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que "por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios";

Que de conformidad con el inciso segundo del numeral 90.3 del artículo 90 de la citada ley, ninguno de los cargos involucrados en las fórmulas tarifarias "... podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio";

Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 estableció la incorporación de costos especiales en las fórmulas tarifarias así: "con el fin de garantizar el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. Igualmente, para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios"";

Que en cuanto a la vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas por las Comisiones de Regulación, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 estableció, como regla general, una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la persona prestadora y la respectiva Comisión de Regulación. Señala como excepciones a la vigencia, las modificaciones de oficio o a petición de parte antes del vencimiento del plazo señalado en la metodología, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera del prestador para continuar con la prestación del servicio en las condiciones tarifarias previstas en dicha metodología;

Que la Resolución CRA 271 de 2003 "por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título Vde la Resolución CRA 151 de 2001", establece el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia aplicables a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando se presentan las siguientes causales: acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión; graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, o; razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando los servicios en las condiciones tarifarias previstas;

Que la presente actuación administrativa se ha desarrollado bajo los principios que gobiernan las actuaciones y los procedimientos administrativos, y de manera especial, por involucrar información cuyo origen, fuente y responsabilidad recae y pertenece a la empresa peticionaria, en los principios de buena fe, moralidad y responsabilidad. Las decisiones contenidas en la presente resolución no tienen efectos retroactivos ni sanean situaciones anteriores;

Que mediante oficio con radicado CRA 2016-321-002401-2 de 11 de abril de 2016, la Empresa de Servicios Públicos de Córdoba (Esacor) ESP SAS del municipio de Córdoba, departamento del Quindío, solicitó la modificación de los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en los siguientes términos:

"(■■■) para iniciar y llevar a cabo el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de los Costos Económicos de Referencia de los servicios de acueducto y alcantarillado ante la CRA, con el objetivo de lograr la suficienciafinanciera que requiere la prestación de los servicios".

Para lo cual señaló la siguiente causal:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación";

Que esta Comisión mediante radicado CRA 2016-211-001856-1 de 19 de abril de 2016, le comunica a la Empresa de Servicios Públicos de Córdoba (Esacor) ESP SAS, que requerirá de mayor tiempo para efectuar los análisis correspondientes;

Que para tal efecto, y producto de la decisión tomada en sesión de Comité de Expertos número 18 de 5 de mayo de 2016, se ordenó comunicar a la Empresa de Servicios Públicos de Córdoba (Esacor) ESP SAS, mediante oficio con radicado CRA 2016-211-002217-1 de 10 de mayo de 2016, que se "...verificó el cumplimiento de las 'Condicionespara la aceptación de solicitudes de modificación de fórmulas tarifarias y/o de costos económicos de referencia', establecidas en el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA número 151 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Resolución CRA número 271 de 2003, y decidió admitir la solicitud por la causal de "acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las formulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación", aclarando que lo anterior, no constituye aceptación de la causal invocada en la solicitud;

Que dando cumplimiento al numeral 2 del artículo 5.2.1.6., de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, referido al trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR