Resolución cra número 820 de 2017, por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2º de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2º de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006 - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052173

Resolución cra número 820 de 2017, por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2º de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2º de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50460

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007; 1077 y 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 superior, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 03 de 2011, señala que el Estado, a efecto de preservar las finalidades sociales propias de los servicios públicos y de armonizar el ejercicio de la libertad con la procuración del bien común, intervendrá por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, entre otros, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que de conformidad con el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política, es competencia del Congreso expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos, conforme a lo cual se expidió la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 370 de la Constitución Nacional, dispone que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 establece como propósitos de la intervención del Estado en los servicios públicos domiciliarios los siguientes: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposición final; ampliar la cobertura; atender en forma prioritaria las necesidades básicas insatisfechas; prestación del servicio en forma continua; ininterrumpida y eficiente; libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; obtención de economías de escala comprobables; obtención de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; y establecimiento de un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos;

Que, como parte del desarrollo del señalado marco jurídico, tanto constitucional como legal, la Ley 142 de 1994 en su artículo 68, consagra que el señalamiento de las políticas a que hace referencia el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación, precepto relativo a las funciones que por delegación presidencial asumen las comisiones de regulación de los servicios públicos para señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos;

Que mediante el Decreto Reglamentario 1524 de 1994, el Presidente de la República delegó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico las mencionadas atribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que según lo dispone el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que según la Corte Constitucional en Sentencia C-1162 de 2000 señaló que la regulación de los servicios públicos domiciliarios, es una forma de intervención estatal en la economía para corregir los errores de un mercado imperfecto y se delimita el ejercicio de la libertad de empresa, al tiempo que se preserva la sana y transparente competencia, con el fin de lograr una mejor prestación de los servicios públicos. Al respecto señala: "La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y...

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