Resolución cra número 821 de 2017, por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052229

Resolución cra número 821 de 2017, por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificarlas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50460

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 1753 de 2015, 1450 de 2011 y 142 de 1994; los Decretos 1524 de 1994; 2882 y 2883 de 2007; y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que la atención del saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado y que corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar su prestación conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que el artículo 334 de la Carta Política consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley, entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 367 ídem determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas;

Que el artículo 370 de la misma disposición superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 consagra que el señalamiento de las políticas a que hace referencia el artículo 370 de la Constitución Política de Colombia, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto 1524 de 1994, delegó las funciones Presidenciales de señalar políticas generales de administración

y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establecen que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene la función de "(...) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que a su turno, el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que "(...) las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. (...)";

Que el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011 referente a costos regionales para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, estipuló que: "En aquellos mercados regionales con sistemas de acueducto y/o alcantarillado no interconectados atendidos por un mismo prestador, se podrá definir costos de prestación unificados o integrados de conformidad con la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Dicha entidad definirá el concepto de mercado regional y las condiciones generales para declararlo, las cuales verificará en cada caso";,

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 contenido en la Ley 1753 de 2015, en su artículo 267, prevé que con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en su inciso anterior, dentro de los cuales no aparece el artículo 126 reseñado previamente, o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior;

Que de conformidad con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, bajo el concepto de "Ciudades Amables y Sostenibles para la Equidad" se mantiene una concepción integral del desarrollo urbano, que conlleva a la planificación y actuación coherente y articulada de los sectores de vivienda, agua potable y saneamiento básico, la cual se materializa entre otras, en el desarrollo e implementación de esquemas que aseguren el aprovechamiento de las economías de escala, así como soluciones efectivas y sostenibles a los problemas relacionados con la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico (APSB). Por consiguiente, la Nación y departamentos, promoverán la implementación de mercados regionales, esquemas asociativos de municipios y de segundo nivel para aglomeración de prestadores, así como redes de asistencia a municipios

0 prestadores y aquellos que se requieran para apoyar el cumplimiento de esta estrategia;

Que en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidió la Resolución CRA 628 de 2013, "Por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011", la cual fue modificada por la Resolución CRA 633 de 2013 en lo referente a los costos de prestación unificados e integrados;

Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidió la Resolución CRA 688 de 2014, "por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por resoluciones posteriores;

Que según lo dispuesto en el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, "(...) no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica (...)" y en consideración a ello, en su artículo 5, numeral 5.3, radicó en cabeza de los alcaldes municipales la competencia para "(...) Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos (.)" ;

Que el Decreto 565 de 1996, compilado en el Decreto 1077 de 2015, reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de otorgamiento de subsidios, y se complementa con la metodología para garantizar el equilibrio entre contribuciones y subsidios contenida en los Decretos 1013 y 4784 de 20051;

Que el artículo 2.3.4.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015 establece que "(...) Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios" ;

Que el artículo 2.3.4.1.2.7 del Decreto 1077 de 2015 sobre la contabilidad interna señala que "Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán llevar cuentas detalladas de las sumas recaudadas y de las recibidas por transferencias de otras entidades con destino a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y de su aplicación. (...)"; "(■■■) Si la entidad presta servicios en varios municipios, las cuentas internas y la contabilidad deberán, además, llevarse en forma separada para cada municipio. (.)";

Que de esta manera, el esquema de solidaridad y redistribución dispuesto en la normatividad vigente, obliga a que cada municipio cuente con su Fondo de Solidaridad

1 Compilados en el Decreto 1077 de 2015. y Redistribución de Ingresos, lleve contabilidades separadas por cada servicio y que no existan cruces de recursos entre servicios;

Que el Decreto 4924 de 2011, compilado en el Decreto 1077 de 2015, señala las reglas para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en los municipios y distritos, que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito;

Que el esquema de subsidios se basa en las decisiones que sobre porcentajes de aplicación y recursos toman las entidades territoriales a través de sus concejos municipales, con base en la normatividad vigente;

Que el Decreto 631 de 2017 adiciona un parágrafo al artículo 2.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual dispuso que "En el caso de los mercados regionales declarados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), no procede la aplicación de la metodología señalada en el presente capítulo. La metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones en mercados regionales, será la establecida en el parágrafo 3º del artículo 2.3.4.2.2 de este decreto; Las personas prestadoras y las entidades territoriales que hagan parte de un mercado regional declarado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberán realizar las acciones señaladas en los plazos previstos en el artículo 2.3.4.2.2 de este decreto, de tal manera que a partir del 1º de enero de 2018, se encuentren apropiados en los presupuestos de los municipios y distritos, los montos estimados que resulten de la aplicación de...

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