Resolución cra numero 882 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de resolución, 'por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área', se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector' - 27 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 797856605

Resolución cra numero 882 de 2019, por la cual se hace público el proyecto de resolución, 'por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área', se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50997

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 ibídem establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre "(...)

los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (...)";

Que la Sección 1 del Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Decreto 1077 de 20151, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las comisiones de regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 ibídem dispone que las comisiones de regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 del decreto indicado, referente al contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos de regulación de carácter general, no tarifarios, señala en el numeral 10.4 que el término para la recepción de las observaciones, reparos

0 sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación, y que dicho plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política y la normatividad vigente, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general el presente proyecto de resolución, para que sea discutido, analizado y socializado, y con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias relacionadas con el mismo;

Que de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia", la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados. En este sentido, el artículo mencionado contempla que "(...) Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. (.)" ;

Que teniendo en cuenta el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 20152, y una vez diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinó que el presente proyecto de resolución no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Hacer público el proyecto de resolución "por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área", en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2019

(XX de XX de 2019)

por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

2 La encuesta se encuentra en el Anexo 3 del Documento de Trabajo que acompaña y soporta la presente resolución.

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 19943 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las comisiones de regulación de los servicios públicos;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las comisiones de regulación la función presidencial de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el numeral 73.9 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como función general de las comisiones de regulación "Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio";

Que el Decreto 1077 de 20154, en el Capítulo 1 del Título 2, reglamenta el servicio público de aseo y en armonía con la Ley 142 de 1994, establece como actividades de este servicio las siguientes: recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas;

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.2.1.3 y 2.3.2.2.1.4. del decreto ibídem, el servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en las disposiciones del mismo decreto, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos;

Que el artículo 2.3.2.2.1.10. ibídem establece que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio o distrito y/o regional, según el caso, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y la regulación vigente;

Que a los municipios o distritos les corresponde la definición y adopción de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 754 de 2014, "por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos" ;

Que en la Subsección 4, de la Sección 2, del Capítulo 2, del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, se desarrolla la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas...

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