Resolución cra número 900 de 2019, por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área - 1 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825580201

Resolución cra número 900 de 2019, por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51124

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994 y 2882 de 2007, el Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, el Decreto 1077 de 2015, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que, con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 19941 establece que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las comisiones de regulación de los servicios públicos;

Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, delegó en las comisiones de regulación la función presidencial de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el numeral 73.9 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como función general de las comisiones de regulación "Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio";

Que el Decreto 1077 de 20152, en el Capítulo 1 del Título 2, reglamenta el servicio público de aseo y en armonía con la Ley 142 de 1994, establece como actividades de este servicio las siguientes: recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas;

Que de conformidad con los artículos 2.3.2.2.1.3 y 2.3.2.2.1.4. del decreto ibídem, el servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en las disposiciones del mismo decreto, en la regulación vigente, en el Programa de Prestación del Servicio y en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos;

Que el artículo 2.3.2.2.1.10. del citado decreto, ibídem establece que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio o distrito y/o regional, según el caso, con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y en la regulación vigente;

Que a los municipios y/o distritos les corresponde la definición y adopción de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), para lo cual, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 754 de 2014, "por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos" ;

Que en la Subsección 4, de la Sección 2, del Capítulo 2, del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, se desarrolla la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y se dispone, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Que las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

  2. Que la prestación de dicha actividad deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del respectivo municipio o distrito.

  3. Que cuando en un área de prestación confluya más de una persona prestadora, la responsabilidad de la actividad por parte de cada una, será en proporción al número de usuarios que atienda.

  4. Que para estos prestadores es obligación suscribir acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los que se determinen las vías y áreas públicas que cada uno vaya a atender.

  5. Que los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas suscritos entre los prestadores deben ser revisados y ajustados cuando ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentro del área de confluencia.

  6. Que en el evento en que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras, cualquiera de ellas puede solicitar a la Comisión de Regulación la solución de la controversia.

  7. Que la Comisión de Regulación determinará la metodología de cálculo de los kilómetros a barrer por cada prestador en función del número de usuarios que cada uno atienda en el área de confluencia;

Que en desarrollo de las anteriores disposiciones legales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 709 de 2015, "por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de barrido y limpieza, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia";

1 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) realizó la revisión de las condiciones para su intervención en las controversias generadas en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas entre personas prestadoras del servicio público de aseo, mediante la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN)3, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la Resolución CRA 709 de 2015 y algunas actuaciones administrativas de carácter particular decididas en aplicación de esta resolución;

Que como resultado del Análisis de Impacto Normativo se escogió la opción de regular, a partir de la revisión de la Resolución CRA 709 de 2015, en los siguientes aspectos: i) Incluir la definición de área de confluencia y los criterios para su delimitación; ii) Facilitar la negociación directa de las partes en controversia; iii) Establecer disposiciones regulatorias con la suficiente especificidad para evitar interpretaciones, así como los instrumentos necesarios para solucionar la controversia; iv) Requerir...

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