Resolución número 0001822 de 2012, por la cual se deinen los términos, requisitos y formatos de que trata el artículo 3º del Decreto 1377 de 2012. - 11 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 387253604

Resolución número 0001822 de 2012, por la cual se deinen los términos, requisitos y formatos de que trata el artículo 3º del Decreto 1377 de 2012.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48488
16
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.488
Miércoles, 11 de julio de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001822 DE 2012
(julio 9)


El Viceministro de Protección Social, encargado de las funciones del Despacho de la
Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial,
las conferidas por el artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 3º del Decreto
1377 de 2012, el Decreto 1465 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1377 de 2012 se reglamentó el parágrafo 1° del artículo 13 del
Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012, en

reclamantes y personas naturales para acogerse por una única vez al mecanismo de reco-
nocimiento y pago dispuesto en dicho parágrafo.
Que al tenor del artículo 3º del Decreto 1377 de 2012 se dispuso que “El Ministerio de
-
des recobrantes, reclamantes y personas naturales deberán cumplir y diligenciar para la
aplicación por una única vez del mecanismo dispuesto en el parágrafo 1°
del Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto-ley 19 de 2012”.
Que en cumplimiento de lo anterior, este Ministerio a través de la presente resolución

General de Seguridad Social en Salud a que alude el aparte anterior, para acogerse por una
única vez al mecanismo de reconocimiento y pago consagrado en las normas ya citadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las Entidades Promotoras
de Salud y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), que se acojan al mecanismo dispuesto
en el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo
111 del Decreto-ley 19 de 2012, deberán presentar las solicitudes de recobro dentro del
periodo comprendido entre el 16 y el 30 de julio de 2012.
Parágrafo. En el evento de que el periodo consagrado en el presente artículo no sea
 establecer periodos

en cuenta que las solicitudes habrán de radicarse máximo dentro del año siguiente a la
entrada en vigencia del Decreto-ley 019 de 2012.
Artículo 2º. Término para radicar las reclamaciones ECAT. Las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud y las personas naturales que se acojan al mecanismo dispuesto en el
parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111
del Decreto-ley 19 de 2012, deberán presentar las reclamaciones ECAT dentro del periodo
comprendido entre el 16 y el 30 de julio de 2012.
Parágrafo. En el evento de que el periodo consagrado en el presente artículo no sea
 establecer
      
deberá tener en cuenta que las reclamaciones habrán de radicarse máximo dentro del año
siguiente a la entrada en vigencia del Decreto-ley 019 de 2012.
Artículo 3º. Término para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro
y reclamaciones ECAT.    
adelantar el estudio de las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT con glosa única
de extemporaneidad e informar a la entidad recobrante, reclamante o persona natural el
resultado del mismo dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicación, plazo dentro
del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en

      
hecho generador de la obligación.
Parágrafo. Las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total
que se apruebe mediante el nuevo proceso de auditoría integral a favor de las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su representante
legal, deberán remitir totalmente diligenciado el formato “relación de cuentas por pagar a
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Habilitadas”, que hace parte integral de
la presente resolución, en el que se relacionan el nombre y número de NIT del prestador de
servicios de salud, así como el número de cuenta al que deberá realizarse dicho giro, que
deberá corresponder con la cuenta que tenga registrada la IPS ante el Fosyga.
Artículo 4º. Requisitos generales para la radicación de solicitudes de recobro con glosa
única de extemporaneidad. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas
a Compensar (EOC), para la radicación de las solicitudes de recobro autorizadas por el

establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 8° de la presente resolución y adjuntar los
siguientes los documentos:
1. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que hayan estado
vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación.
2. Copia de la comunicación mediante la cual, el Administrador Fiduciario de los recursos
del Fosyga informó sobre el rechazo del correspondiente recobro.
Parágrafo. La entidad recobrante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los
recobros, así como la calidad y nitidez de los documentos que los soporten.
Artículo 5º. Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobro con
. Las Entidades
Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la radicación

los formatos que se relacionan a continuación y que fueron establecidos en la Resolución
3099 de 2008, así:
1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).
2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo
medio magnético.
3. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones
de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), conforme a los instructivos de cada formato,
diligenciado para asignación de un nuevo número de radicación.
4. Físicos de los formatos MYT 01, según sea el caso, de las diferentes oportunidades
en que se haya radicado el recobro y sus anexos.
5. El formato de que trata el numeral 3, del presente artículo deberá presentarse en medio
-

requeridos en la resolución que haya estado vigente al momento de la radicación inicial
del recobro, así como el campo de número de recobro anterior, el cual debe corresponder
al radicado que le fue impuesta la glosa única de extemporaneidad.
Artículo 6º. Requisitos para la radicación de solicitudes de recobro con glosa única
de extemporaneidad ordenados por Fallos de Tutela. Las Entidades Promotoras de Salud
y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la radicación de las solicitudes de
recobro ordenadas por Fallos de Tutela, deberán adjuntar los formatos que se relacionan a
continuación y que fueron establecidos en la Resolución 3099 de 2008, así:
1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).
2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo
medio magnético.
3. Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02),
conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para asignación de un nuevo
número de radicación.
4. Físicos de los formatos MYT 02, según sea el caso, de las diferentes oportunidades
en que se haya radicado el recobro y sus respectivos anexos.
5. El formato de que trata el numeral 3 del presente artículo deberá presentarse en medio
-

requeridos en la resolución que haya estado vigente al momento de la radicación inicial
del recobro, así como el campo de número de recobro anterior, el cual debe corresponder
al radicado que le fue impuesta la glosa única de extemporaneidad.
Artículo 7º. Requisitos para la radicación de las reclamaciones ECAT con glosa única
de extemporaneidad. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las personas
naturales, deberán presentar para la radicación de las reclamaciones ECAT con glosa única
de extemporaneidad, los formatos de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 8° de la
presente resolución, diligenciados acorde con la naturaleza de la persona reclamante, así
como la documentación e información que se señala a continuación:
1. Formularios conforme a lo establecido en la Resolución 1915 de 2008, los soportes
de las reclamaciones y el medio magnético correspondiente.
2. La presentación del medio magnético debe hacerse conforme a lo establecido en la
Circular Externa 179761 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección
Social, registrando en todo caso el número de radicación anterior, asignando en el campo
RG el número cero (0), y en el campo “Descripción del Otro Evento” el 02 en formato
de texto.
3. Comunicación mediante la cual el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga
haya realizado la devolución de la reclamación.
Artículo 8º. Adopción de los formatos para solicitudes de recobros y reclamaciones
ECAT. Para efecto de las solicitudes de recobros y reclamaciones ECAT de que trata el

en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y que se señalan a
continuación, así:
1. Formato de relación de cuentas por pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, Habilitadas.

 
extemporaneidad.
4. Relación de reclamaciones ECAT, presentadas por personas jurídicas o por personas
naturales según corresponda.
Artículo 9°. Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobros y recla-
maciones ECAT. Las solicitudes de recobro y reclamaciones ECAT radicadas en virtud de
 
en la auditoría integral, no podrán ser presentadas nuevamente ante el Fosyga.
Artículo 10. Devolución de documentos. Este Ministerio o la entidad que se establezca
para el efecto, devolverá la documentación de los recobros y reclamaciones ECAT que no
hayan sido objeto de aprobación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de
la auditoría integral realizada.

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