Resolución DG-1451 - 27 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141833

Resolución DG-1451

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44176

DIARIO OFICIAL 44.176 RESOLUCIÓN DG-1451 06/09/2000 por la cual se otorga una licencia ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar licencia ambiental a favor del señor Luis Hernando Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.394.000, expedida en Bogotá, para la ejecución del proyecto urbanístico de carácter habitacional denominado "Quintas de Usatama", consistente en el fraccionamiento y parcelación de 31 lotes, con un área promedio de 1.000 m2 cada uno, sobre un área total de 48.528.39 m2 a desarrollar en el predio denominado Quintas de Usatama, ubicado en la Vereda Usatama, jurisdicción territorial del Municipio de Fusagasugá (Cund). Artículo 2°. El término de duración de esta Licencia Ambiental será el de la vida útil del proyecto. Artículo 3°. El señor Luis Hernando Cárdenas, se obliga a cumplir en su totalidad las acciones y medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental presentado para el desarrollo del proyecto propuesto, tanto en su etapa de construcción como de operación. Artículo 4°. Exigir al permisionario la implementación del plan de manejo paisajístico presentado, para lo cual deberá sembrar dos (2) franjas de árboles de Ocobo en la zona ronda del recurso hídrico denominado Acequia Usatama, estableciéndose una ronda de tres metros. Igualmente, atendiendo la capacidad asimilativa del entorno, se debe establecer la misma franja, pero de cuatro metros a lado y lado de dicha fuente, cumpliendo adicionalmente con las siguientes medidas: ¿ Entre los lotes se deberá conformar cercas vivas, con la siembra de limón swinglia cada 50 cms. ¿ En el área perimetral de los lotes se debe sembrar un (1) árbol cada 10 metros de especies como acacia, cámbulo y gualanday. ¿ En las zonas de los andenes se deberán sembrar ocobos, acacias y cámbulos a distancias entre cinco y diez metros. ¿ En la zona de cesión se deberán sembrar árboles de especies como acacias, guayacanes, alisos, cámbulos. Parágrafo. Para el cumplimiento de lo contemplado en el presente artículo, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 5°. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto, consistente en...

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