Resolución DG-247 - 9 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158565

Resolución DG-247

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44450

DIARIO OFICIAL 44.450 RESOLUCIÓN DG-247 11/05/2001 por medio de la cual se establece el procedimiento para el seguimiento de los aspectos ambientales de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial municipal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca, CVC, en uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994, la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, la Ley 507 de 1999, las Resoluciones CVC DG 211 de 1999 y DG 292 de 1999, y demás normas reglamentarias, y CONSIDERANDO: 1. Que el Título XI de la Constitución Política normatiza lo relacionado con la Organización Territorial, y en especial el artículo 288 parágrafo 2°, establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. 2. Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1°, numeral 1 de la Ley 388 de 1997, establece dentro de sus principios el de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la ley por medio de la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental. 3. Que el artículo 24, numeral 1 de la Ley 388 de 1997 establece que el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia. 4. Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31, en especial sus numerales 29 y 31 establece dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de apoyar a Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y a los Consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Política. 5. Que posteriormente la Ley 507 de 1999 en su artículo 1°, parágrafo 6°, establece que el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o Autoridad Ambiental competente a efectos que conjuntamente con el municipio concierten lo relacionado con los aspectos ambientales de cada uno de los Planes de Ordenamiento Territorial. 6. Que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política, la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y concordantes, es función de los municipios...

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